ATS, 7 de Octubre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:10257A
Número de Recurso348/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/10/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 348/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 348/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura, en nombre de D. ª Caridad, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 8 de julio de 2019, dictado por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 7 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 365/2018.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), pues no fundamenta el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia; y además se limita a discrepar de la valoración de la prueba realizada por la sentencia.

TERCERO

La parte recurrente en queja reitera literalmente el contenido del escrito de preparación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, ante todo porque prácticamente se reduce a una reiteración literal del escrito de preparación, sin ninguna consideración crítica sobre el auto que se dice impugnar en queja

Así las cosas, no habiéndose ni siquiera intentado rebatir las consideraciones en que se basó la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación, no cabe sino desestimar la queja.

Señalemos, de todos modos, que el Tribunal de instancia acertó al tener el recurso por no preparado.

El escrito de preparación aquí concernido, aun cuando dedica un apartado formalmente separado a la exposición del interés casacional objetivo, con expresa cita del artículo 89.2.f) LJCA, no hace lo que en este apartado se indica; pues la exposición que desarrolla en este punto incorpora unas consideraciones sobre el tema de fondo litigioso, pero no argumenta lo que realmente importa, a saber, la concurrencia de uno o varios de los supuestos o presunciones de los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA.

Por lo demás, en el escrito de preparación (que la queja reproduce) la parte recurrente se limita a discrepar de la respuesta puramente casuística que dio el Tribunal de instancia en su sentencia sobre el requisito de la llamada "buena conducta cívica" en los expedientes de adquisición de nacionalidad española por residencia, acerca del cual existen multitud de sentencias de esta Sala que han interpretado y aplicado una y otra vez dicho concepto.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. ª Caridad, contra el auto de 8 de julio de 2019, dictado por Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 365/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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