ATS, 4 de Octubre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:10258A
Número de Recurso314/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/10/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 314/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 314/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 4 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Ignacio María Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de D.ª Felisa, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 7 de junio de 2019, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 25 de enero de 2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 225/2018.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación desarrolla en su razonamiento jurídico tercero los argumentos en que se funda la decisión de la Sala. Dice este razonamiento jurídico, en síntesis:

"(...)-que no se argumenta la relevancia de las infracciones denunciadas en el sentido del "fallo", como exige el apartado d) del artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); y

-que no se ha fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en los términos requeridos por el artículo 89.2.f) LJCA."

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que el órgano jurisdiccional a quo se ha excedido en sus funciones y ha entrado a valorar el interés objetivo casacional, lo cual no le corresponde, pues -dice- tal labor sólo compete al Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido ha incumplido varios requisitos esenciales exigidos para dicho escrito por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.

El mencionado precepto establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido dice denunciar la vulneración de la jurisprudencia sobre la suficiencia de la prueba indiciaria en materia de asilo, pero no identifica ninguna sentencia concreta que recoja esa doctrina jurisprudencial a la que genéricamente se refiere; y más aún, no argumenta en modo alguno cómo, por qué y de qué manera la infracción a la que alude ha resultado relevante y determinante del "fallo"; todo ello con evidente incumplimiento de lo que exige el artículo 89.2 LJCA en sus apartados b) y d).

Por añadidura, aun cuando la parte recurrente dedica un apartado formalmente separado de su escrito de preparación a la exposición del interés casacional objetivo, con expresa cita del artículo 89.2.f) LJCA, no hace lo que en este apartado se indica; pues la exposición que desarrolla en este punto incorpora unas consideraciones sobre el tema de fondo litigioso, pero no argumenta lo que realmente importa, a saber, la concurrencia de uno o varios de los supuestos o presunciones de los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA. Tales supuestos ni se mencionan ni, además de esa omisión, se hace referencia implícita a ellos que permitan identificarlos con la mínima claridad exigible.

SEGUNDO

Al alcanzar y razonar esta última conclusión, no sobrepasó el Tribunal de instancia el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había observado las exigencias del precitado artículo 89.2.f) LJCA.

TERCERO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 314/2019 interpuesto por la representación procesal de D.ª Felisa contra el auto de 7 de junio de 2019, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo n.º 225/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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