ATS, 2 de Octubre de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:10456A
Número de Recurso461/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 461/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 461/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2017 se acordó mediante Providencia de esta Sección la inadmisión del presente recurso de casación con el pronunciamiento en costas que a continuación se reproduce:

"Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales, hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 1.500 euros respecto de la parte que se ha personado y mostrado su oposición a la admisión (Bilman Bus, S.L.) y de 500 euros en relación con la parte que se ha limitado a personarse (Goierrialdea, S.L.).".

SEGUNDO

Habiendo solicitado la mercantil GOIERRIALDEA S.L. la tasación de costas, la misma fue practicada con fecha 17 de septiembre de 2018, por importe de 500 euros, correspondientes a la minuta de honorarios del letrado defensor de dicha parte, D. Higinio.

De esta tasación de costas se dio traslado a las partes por plazo común de diez días mediante diligencia de ordenación de la misma fecha.

La Diputación Foral de Guipuzcoa, condenada al pago de las costas, se opuso a esta tasación por considerar indebidos los honorarios del referido letrado. Adujo la Diputación impugnante que la sociedad mercantil GOIERRIALDEA había litigado en el proceso de instancia como codemandada, en la misma posición procesal que la Diputación y defendiendo la legalidad del acto impugnado en el pleito; de manera que habiendo recaído sentencia estimatoria del recurso, y puesta en la tesitura de comparecer en casación, la única posición procesal que esta empresa podía adoptar, en coherencia con su propia y previa actuación como codemandada, era la de litigar en casación como recurrente y nunca como recurrida, siendo así, sin embargo, que se había personado en casación en calidad de recurrida y en tal concepto había obtenido en su favor el pronunciamiento condenatorio de las costas impuesto a la Diputación. Entendía la Diputación Foral que la actuación de GOIERRIALDEA S.L. al reclamar el importe de las costas era constitutiva de un abuso del derecho, contrario a las reglas de la buena fe procesal, y a tal efecto citaba jurisprudencia sobre la inviabilidad de la condena en costas cuando el concepto en que se comparece en casación es incoherente y contradictorio con la posición procesal que se ha ostentado en la instancia.

Previo traslado a la mercantil acreedora de las costas, que se opuso a la impugnación, esta fue desestimada por Decreto del sr. letrado de la Administración de Justicia de la Sección de 18 de diciembre de 2018, con el siguiente razonamiento jurídico (que recogemos a continuación en cuanto ahora interesa):

"El párrafo último de la providencia de 29 de junio de 2017 establece que "las costas procesales se imponen a la parte recurrente, hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 500,00.- euros, en relación con la parte que se ha limitado a personarse (Goierrialdea S.L.)"

Además, hay que señalar que ha existido actividad procesal provocadora de condena en costas, pues el hecho de la personación implica actuación procesal por sí misma."

TERCERO

Frente a dicho Decreto, se ha interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa recurso de revisión, que insiste en que la tasación de las costas practicada en favor de GOIERRIALDEA S.L. es improcedente porque esta sociedad mercantil ha litigado en el proceso de instancia en la misma posición procesal que la propia Diputación y defendiendo también la legalidad del acto impugnado, por lo que resulta incoherente su comparecencia en casación como recurrida y por tal razón esa actuación no debe generar costas.

Se ha dado traslado de la impugnación a las demás partes personadas, que no han formulado alegaciones en el plazo conferido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas practicada en favor de GOIERRIALDEA S.L., formulada en concepto de "indebidas" por la Diputación Foral de Guipúzcoa, no puede prosperar porque existe un dato procesal insoslayable que impide calificar como indebidos los honorarios profesionales incluidos en dicha tasación, a saber: la firmeza de la providencia de esta Sala y Sección de 29 de julio de 2017, que inadmitió el presente recurso de casación, añadiendo de forma expresa lo siguiente "Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales, hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de ... 500 euros en relación con la parte que se ha limitado a personarse (Goierrialdea, S.L.).".

Así las cosas, la tasación de costas correspondiente, practicada por el sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección, se ha limitado a aplicar fielmente lo acordado en una resolución judicial firme, que ha generado un derecho en favor de la parte beneficiaria de tal pronunciamiento que ahora no puede ser ignorado ni dejado sin efecto.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de las costas correspondientes a este recurso de revisión, al no haberse formulado alegaciones por las demás partes en el trámite conferido .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 18 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la Tasación de Costas practicada con fecha 17 de septiembre de 2018 y se desestima la impugnación de dicha tasación formulada por la Diputación Foral de Guipuzcoa. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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