ATS, 24 de Septiembre de 2019

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2019:10378A
Número de Recurso956/2015
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 24/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 956 /2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE GRANADA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 956/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 21 de mayo de 2019, se desestimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Vicente Torres Montoya que habían sido fijados en la cantidad de 954,69 euros, IVA incluido.

SEGUNDO

La representación de D. Bienvenido presentó escrito en fecha 29 de mayo de 2019, interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto, al estimar procedente la reducción de los honorarios a la cantidad de 150 euros, más IVA.

TERCERO

Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto dictado en fecha 21 de mayo de 2019 que desestimó la impugnación por excesiva de la tasación de costas, en relación a los honorarios del letrado Vicente Torres Montoya. Estos honorarios fueron aprobados en la cantidad 789 euros, más IVA.

En el recurso de revisión se reitera el carácter excesivo de los honorarios y se argumenta que el dictamen del Colegio de Abogados no es vinculante, que la minuta no se presenta en forma detallada y que se ha vulnerado el principio de igualdad en relación a otros autos de esta sala donde sí se redujo la cuantía.

SEGUNDO

Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto en concepto de honorarios del letrado es correcta, en relación a las actuaciones realizadas por el letrado en los recursos presentados ante esta sala.

No obstante, el recurso va a ser estimado en parte en atención a la necesaria observancia del principio dispositivo ya que el letrado minutante redujo voluntariamente su minuta en el escrito de oposición al incidente de impugnación, a la cantidad de 528 euros más IVA. Esta circunstancia, que no ha sido recogida en el decreto del Letrado de la Administración de Justicia, determina la revisión de esta resolución y la reducción de la minuta a esta cantidad.

TERCERO

En resolución de recursos de revisión no cabe la imposición de costas, ya que la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes, únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, así como a las que resuelvan los recursos de apelación y los extraordinarios de infracción procesal o casación. La estimación en parte del recurso conlleva la devolución del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por D. Bienvenido, contra el decreto dictado por esta sala el 21 de mayo de 2019 que se revisa en el sentido de estimar en parte la impugnación de los honorarios del Letrado D. Vicente Torres Montolla y fijar éstos en la cantidad de 528 euros más IVA, sin imposición de costas del incidente.

  2. Devolver el depósito constituido para recurrir y no imponer las costas del recurso de revisión a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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