ATS, 1 de Julio de 2019

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2019:9850A
Número de Recurso1308/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 01/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1308/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: Mlf

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1308/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 1 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se dictó en las presentes actuaciones el 7 de marzo de 2018 providencia relativa a posibles causas de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por D. Alfredo , que interpuso recurso de reposición el 19/03/2018 y del que se dio traslado habiendo evacuado el trámite de alegaciones D. Carmelo y KPMG Asesores, S.L.

SEGUNDO

Dicho recurso de reposición fue resuelto mediante Auto de 28/01/2019 en cuya fundamentación jurídica la Sala razonaba lo siguiente:

"PRIMERO. - La recurrente formula una serie de alegaciones destinadas a combatir la providencia como si la misma constituyera una resolución destinada a decidir acerca de la admisión del recurso cuando su única finalidad es advertir a la parte recurrente, antes de emitir el Auto que efectivamente resolverá sobre aquel particular, de posibles causas de inadmisión. Siendo la finalidad de la providencia trasladar a la parte recurrente el trámite de alegaciones y, en su caso, la detección de posibles errores en cuanto a la identificación de las sentencias al efectuar la comparación así como la existencia de defectos subsanables o insubsanables que, limitada la impugnada como aparece a cumplir la finalidad de traslado a fin de formular las alegaciones que tengan a bien las partes sobre la admisibilidad del recurso, con arreglo al artículo 225. 3. de la ley de la Jurisdicción Social, L J S, y refiriéndose el recurso de reposición tan solo a la oposición a las causas de inadmisión derivadas de la falta de contradicción, lo cual es materia del trámite de alegaciones aún pendiente de la firmeza de la providencia, no procede sino desestimar el recurso por falta de contenido, reabriendo el trámite de alegaciones a partir de la notificación de la presente resolución, reiterando lo acordado en la providencia recurrida cuya firmeza declaramos."

TERCERO

Por la procuradora Dña. Beatriz González Rivero en nombre y representación de D. Alfredo se presentó el 20 de febrero de 2019 escrito en el que se solicita la incidente de nulidad del Auto de 28 de enero de 2019 y de la providencia de 7 de marzo de 2018, recayendo el 11 de abril de 2019 providencia en la que se admite a trámite la anterior petición y se acuerda dar traslado a las partes y el pase de las actuaciones al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente incidente de nulidad , promovido por el demandante trae causa de la providencia dictada el 7 de marzo de 2018 en la que se especificaba posibles causas de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado al tiempo que concedía al recurrente plazo para formular alegaciones . Por disconformidad con el contenido de la providencia la parte recurrente interpuso recurso de reposición frente a la citada providencia que fue resuelto mediante Auto de 28 de enero de 2019 en el que se desestimaba la reposición por las razones que expresa el tercero de los antecedentes de hecho que constan esta resolución , ordenando además la reapertura del trámite de alegaciones , trámite que ha sido cubierto por la recurrente siendo el mismo el lugar idóneo para expresar su disconformidad con lo decidido en la providencia de 7 de marzo de 2018 y siendo ésta la razón por la cual se decía en el Auto de 28 de enero de 2019 que el recurso de reposición carecía de contenido al ser el cauce apropiado el trámite de alegaciones de suerte que habiéndolo cumplido tras su reapertura por esta Sala pese a la alteración del ordenado iter procesal de las actuaciones debida a las interrupciones provocadas por el recurso de reposición sobre una cuestión que no podía ser materia de recurso sino de alegación hasta el punto de que en esta fecha ni siquiera ha recaído la resolución que ponga fin al trámite de inadmisión en un sentido o en otro. Por las mismas razones también deberá ser desestimado el presente incidente sin que quepa apreciar la vulneración denunciada del artículo 240 de la Constitución Española habida cuenta de que en ningún momento se ha visto mermada la capacidad de reacción del actor ante la providencia de 7 de marzo de 2018 respecto a las cuestiones que afectan a la contradicción .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad promovido por la procuradora Dña. Beatriz González Rivero en nombre y representación de D. Alfredo frente al Auto de 28 de enero de 2019 y la providencia de 7 de marzo de 2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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