ATS, 15 de Octubre de 2019
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2019:10129A |
Número de Recurso | 58/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 15/10/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 58/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 58/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 15 de octubre de 2019.
En fecha 29 de mayo de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 213/2018, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Jose Ramón , frente a la resolución de fecha 15 de noviembre de 2018 del Director General de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la resolución de fecha 3 de julio de 2018 dictada por el General Jefe de la Zona de Valencia en el expediente disciplinario NUM000 , que impuso al demandante la sanción de perdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , consistente en "falta de subordinación".
Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 4 de julio de 2019, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 11 de julio de 2019.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Infracción del principio de legalidad sancionadora ( art. 25.1 CE ) en su vertiente de tipicidad.
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Infracción del art. 8.5 L.O. 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
La Sección de Admisión
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/28/2019, preparado en su día por el Guardia Civil D. Jose Ramón , frente a la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 213/2018
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Fernando Pignatelli Meca Jacobo Barja de Quiroga Lopez