ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:10215A
Número de Recurso2734/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2734 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: SGG/P

Nota:

un juicio como juicio ordinario por razón de cuantía inferior a 600.000 euros. Se admiten.

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2734/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Volkswagen Audi España S.A. (VAESA) presentó escrito formulando recurso por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta) de fecha 11 de abril de 2017 y su auto de aclaración de 17 de mayo de 2017, en el rollo de apelación núm. 43/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 250/2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero en representación de Volkswagen Audi España S.A. presentó escrito de fecha 19 de julio de 2017 personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Roberto Alonso Verdú en representación de D. Luis Francisco presentó escrito de fecha 11 de septiembre de 2017 personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Volkswagen Audi España S.A. ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de Volkswagen Audi España S.A. (VAESA) contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta) de fecha 11 de abril de 2017 y su auto de aclaración de 17 de mayo de 2017, en el rollo de apelación núm. 43/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 250/2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Palma de Mallorca.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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