ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:10216A
Número de Recurso3282/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3282 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LA CORUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: SGG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3282/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Cogalso Ferrolterra Sociedad Cooperativa Galega de Trabajo Asociado presentó escrito formulando recurso por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) de fecha 22 de mayo de 2017, en el rollo de apelación 584/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 635/2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 Coruña.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María Gandoy Fernández en representación de Colapso Ferroterra Sociedad Cooperativa Galega de Trabajo Asociado presentó escrito de fecha 12 de febrero de 2018 personándose en concepto de parte recurrente.

La procuradora D.ª Belén Casal Barbeito, en representación de D. Fernando presentó el día 4 de mayo de 2018 escrito personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Tras la abstención para el conocimiento del procedimiento por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se tramitó cuestión de competencia. En fecha 5 de septiembre de 2018, se dictó auto por el que se declaraba la competencia funcional de esta Sala, para resolver sobre la admisión de los recursos formulados.

QUINTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio tramitado por las normas del juicio ordinario por razón de la materia el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , acreditando la existencia de interés casacional.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC , debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC .

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 - al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso se formula al amparo del art. 477.2.3º LEC , por razón de interés casacional y se estructura en dos motivos.

En el primer motivo, se denuncia la infracción de los arts. 64.4 en relación con los arts. 67.1 y 2 Ley de Cooperativas de Galicia, ya que se produce una confusión de conceptos y de efectos entre " aportaciones de capital o reembolso" y " retorno cooperativo".

En el segundo motivo, se denuncia la infracción de los arts. 60 y 67.4 Ley de Cooperativas de Galicia, ante la concesión automática por la sola circunstancia de baja obligatoria del retorno sin tener en cuenta la exigencia legal de que hay que atender al acuerdo de la Asamblea y las condiciones del mismo.

Los motivos cumplen con los requisitos y presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2.3º LEC , sin que en esta fase se advierta causa legal de inadmisión respecto de los mismos.

TERCERO

La admisión de los motivos del recurso de casación, determina que deba resolverse sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso se articula en un único motivo.

En el motivo, se interpone al amparo del art. 469.1.4 LEC , en relación con el art. 24 CE y se alega la vulneración del derecho fundamental de defensa en su vertiente probatoria al existir un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida, que comparta una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

El motivo cumple con los requisitos y presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 468 LEC , sin que en esta fase se advierta causa legal de inadmisión respecto del mismo.

CUARTO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de Cogalso Ferrolterra Sociedad Cooperativa Galega de Trabajo Asociado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) de fecha 22 de mayo de 2017, en el rollo de apelación 584/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 635/2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 Coruña.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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