ATS, 9 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:10229A |
Número de Recurso | 1196/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1196 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1196/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 9 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Serafin presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 325/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 846/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2017, se tuvo por designado al procurador del turno de oficio D. Luis Eduardo Roncero Contreras en nombre y representación de D. Serafin en concepto de recurrente. El procurador D. Esteban Jabardo Margareto presentó escrito en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A personándose en concepto de recurrido y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso de casación.
Por providencia de fecha 12 de junio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 19 de julio de 2019 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.
El recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ , al tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Serafin , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Serafin contra la sentencia, fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 325/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 846/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.