ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:10228A
Número de Recurso3497/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3497 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: SGG/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3497/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Desarrollo Online de Juegos Regulados S.A. Codere Apuestas España S.L., Codere Apuestas S.A., Codere España S.A. y Misuri S.A. presentó escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Octava) de fecha 16 de mayo de 2017 y su auto de aclaración de fecha 19 de junio de 2017, en el rollo de apelación núm. 394/2015, dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 405/2012, del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Arturo Romero Ballester, en representación de Desarrollo Online de Juegos Regulados S.A. Codere Apuestas España S.L., Codere Apuestas S.A., Codere España S.A. y Misuri S.A. presentó escrito de fecha 13 de septiembre de 2017 personándose en concepto de parte recurrente.

El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira presentó en representación de Electraworks Ltd., Electraworks Plc. Partygaming Holdings Ltd. y Interactive Marketing España S.L. escrito de fecha 23 de octubre de 2017 personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio tramitado por las normas del juicio ordinario por razón de la materia el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , acreditando la existencia de interés casacional.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC , debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC .

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 -al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2.3.º LEC , por razón de interés casacional y se articula en tres motivos.

Los motivos cumplen con los requisitos y presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2.3º LEC , sin que en esta fase se advierta causa legal de inadmisión respecto de los mismos.

TERCERO

La admisión de los motivos del recurso de casación, determina que deba resolverse sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso se articula en un único motivo. En tanto que se cumple con los requisitos y presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 468 LEC , sin que en esta fase se advierta causa legal de inadmisión respecto del recurso, procede su admisión.

CUARTO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuesto por la representación de Desarrollo Online de Juegos Regulados S.A. Codere Apuestas España S.L., Codere Apuestas S.A., Codere España S.A. y Misuri S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Octava) de fecha 16 de mayo de 2017 y su auto de aclaración de fecha 19 de junio de 2017, en el rollo de apelación núm. 394/2015, dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 405/2012, del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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