ATS, 8 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:10150A
Número de Recurso2274/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 08/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2274 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 2274/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 8 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de 5 de junio de 2019, notificada al día siguiente, se puso de manifiesto a las partes personadas, por plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso de casación.

SEGUNDO

La representación de la parte recurrente presentó, en fecha 10 de junio de 2019, escrito interesando la suspensión de la tramitación del recurso de casación al haber presentado escrito para resolver este litigio por la vía extrajudicial, al amparo del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 12 de junio de 2019 y providencia de 11 de septiembre de 2019, se dio traslado de esta solicitud a la parte recurrida.

CUARTO

Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2019, la parte recurrida se ha opuesto a la suspensión del plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La suspensión del procedimiento judicial en curso por la solicitud de una reclamación judicial requiere acuerdo de las partes conforme establece la disposición transitoria única del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero. En concreto, esta norma establece que: "[...]en los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [...]".

En nuestro caso la parte recurrida rechazó esta reclamación extrajudicial, por lo que no procede suspender el curso de las actuaciones.

SEGUNDO

Dado que la parte recurrente no ha efectuado alegaciones sobre la causa de inadmisión al recurso de casación, se pone en conocimiento que le restan ocho días para evacuar este traslado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No haber lugar a suspender la tramitación de este recurso de casación.

Comuníquese a la parte recurrente que le restan ocho días para efectuar alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del mismo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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