ATS, 8 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:10150A |
Número de Recurso | 2274/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2274 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2274/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 8 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Por providencia de 5 de junio de 2019, notificada al día siguiente, se puso de manifiesto a las partes personadas, por plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso de casación.
La representación de la parte recurrente presentó, en fecha 10 de junio de 2019, escrito interesando la suspensión de la tramitación del recurso de casación al haber presentado escrito para resolver este litigio por la vía extrajudicial, al amparo del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero.
Mediante diligencia de ordenación de 12 de junio de 2019 y providencia de 11 de septiembre de 2019, se dio traslado de esta solicitud a la parte recurrida.
Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2019, la parte recurrida se ha opuesto a la suspensión del plazo.
La suspensión del procedimiento judicial en curso por la solicitud de una reclamación judicial requiere acuerdo de las partes conforme establece la disposición transitoria única del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero. En concreto, esta norma establece que: "[...]en los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [...]".
En nuestro caso la parte recurrida rechazó esta reclamación extrajudicial, por lo que no procede suspender el curso de las actuaciones.
Dado que la parte recurrente no ha efectuado alegaciones sobre la causa de inadmisión al recurso de casación, se pone en conocimiento que le restan ocho días para evacuar este traslado.
LA SALA ACUERDA :
No haber lugar a suspender la tramitación de este recurso de casación.
Comuníquese a la parte recurrente que le restan ocho días para efectuar alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del mismo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.