ATS, 3 de Octubre de 2019
Ponente | JAVIER JULIANI HERNAN |
ECLI | ES:TS:2019:10041A |
Número de Recurso | 39/2019 |
Procedimiento | Recurso contencioso-disciplinario militar |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
AUTO
Fecha del auto: 03/10/2019
Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO
Número del procedimiento: 39/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan
Procedencia: MINISTERIO DEFENSA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MBR
Nota:
Resumen
REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 39/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
AUTO
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Javier Juliani Hernan
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 3 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan.
El sargento del Ejército del Aire D. Carlos representado por la procuradora de los Tribunales Doña Raquel Gómez Sánchez, ha evacuado el trámite de demanda ante esta Sala en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 204/39/19, interpuesto contra la resolución de la Sra. ministra de Defensa de fecha 27 de febrero de 2019, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2018, dictada por dicha Autoridad, por medio de la cual se acordaba imponer al mismo la sanción disciplinaria de separación del servicio, como autor responsable de la falta disciplinaria muy grave tipificada en el número 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en "estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él".
En el citado escrito de demanda, mediante Otrosí, el interesado solicita el recibimiento del juicio a prueba y señala los puntos de hecho sobre los que habrá de versar la prueba: "el incumplimiento de lo legalmente previsto en el apartado Octavo y en el Anexo IV de la Instrucción Técnica 1/2012 de la Inspección General de Sanidad de la Defensa", y "la acreditación de la desproporcionalidad de la sanción impuesta" y anticipa los medios probatorios de los que intenta valerse, consistente en dos informes médicos.
Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, el Abogado del Estado en escrito de contestación a la misma presentado el día 6 de septiembre de 2019 no interesa la práctica de prueba alguna, solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de Sala.
UNICO.- El artículo 485 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar , establece que la solicitud de recibimiento del proceso a prueba, no será admisible si no se expresaren los puntos de hecho sobre los cuales haya de versar la misma o hubiere conformidad acerca de los mismos entre las partes.
Sin embargo, en el presente caso el demandante al interesar el recibimiento a prueba y anticipar ya los medios de prueba de que intenta valerse, no llega a concretar los hechos que trata de acreditar y se limita a referirse al pretendido incumplimiento de la Instrucción Técnica, antes referida, y a la falta de proporcionalidad de la sanción, pero sin expresar que dato o circunstancia fáctica interesa a su derecho.
Pues bien, dado que no se precisan en modo alguno por el demandante aquellos hechos concretos sobre los que la prueba ha de versar, antes de pronunciarnos sobre la petición deducida procede requerir al demandante a fin de que en plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta resolución, especifique la totalidad de los puntos de hecho a los que pretende que alcance la prueba a practicar en caso de ser admitida.
LA SALA ACUERDA : Requerir al demandante para que, en el plazo de cinco días, concrete y desarrolle de forma precisa los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba en orden a un pronunciamiento definitivo sobre la admisibilidad del recibimiento a prueba solicitado y su alcance.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Angel Calderon Cerezo
Javier Juliani Hernan Clara Martinez de Careaga y Garcia
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