ATS, 3 de Octubre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:9968A
Número de Recurso20463/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20463/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20463/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 3 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 215/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Valencia, D.Previas 1934/18, acordando por providencia de 21 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de julio, dictaminó: "...El Fiscal entiende que es competente el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valdepeñas incoa D.Previas por atestado de la Comandancia de la Guardia Civil, en el que dan cuenta de las investigaciones realizadas desde que el 20 de marzo de 2018 conocieran que un vehículo procedente de la importación comunitaria fue presentado a pasar la ITV en Valdepeñas. Sobre dicho vehículo consta señalamiento policial vigente por sustracción o extravío. De la investigación realizada resultan que se desconoce el lugar de celebración de la compraventa; consta que localizado el vehículo, el interesado se desplaza a Roma (Italia), donde se realizó la entrega del mismo y el abono del primer plazo. Los dos puntos del vehículo con España se encuentran en Valdepeñas, donde se detecta la operación al. pasar la ITV, y Valencia, donde se realiza el segundo pago. Es decir, en la primera se descubrieron los elementos del delito, en el segundo se realizó alguno de los elementos del delito. Valdepeñas por auto de 20 de julio de 2018 se inhibió al Juzgado de Valencia, por entender que en el delito de estafa es competente el de cualquier de los elementos en los que se haya materializado algún elemento del tipo y que primero hubiere comenzado a conocer de la causa. El nº 6 al que correspondió por auto de 16 de octubre de 2018, rechazó la inhibición. Basó tal decisión en que las gestiones iniciales y la decisión de compraventa se llevó a cabo en Granada, la única vinculación con Valencia consiste en que se acordó que el segundo pago de la venta se abonaría en Valencia, como así se hizo, sin que en dicho auto se refiera punto de contacto alguno con la localidad de Valdepeñas. Planteando Valdepeñas esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propone el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia. Partiendo de que ambos Juzgados invocan el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de Febrero de 2015, de esta Sala, y que a efectos de establecer la competencia, el elemento determinante es que se haya realizado algún elemento del tipo, elemento que en el presente caso y en el momento actual, solo se da en Valencia - desplazamiento patrimonial, entrega del segundo plazo - sin que se haya rechazando elemento alguno en la ciudad de Valdepeñas, por ello a Valencia le corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia (D.Previas 1934/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Valdepeñas (D.Previas 215/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia Dª. Susana Polo Garcia

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