ATS, 3 de Octubre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:9967A
Número de Recurso20500/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20500/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20500/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 3 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de la Ejecutoria 2793/18 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, planteando cuestión de competencia negativa con el de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón, con sede en Zaragoza, expediente sobre trabajos beneficio de la comunidad 606/19, acordando por providencia de 31 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio, dictaminó: "... el Fiscal interesa que se declare la competencia para el conocimiento del y control de los TBC impuestos a favor del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao" .

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, condenó al acusado entre otras penas, a multa de dos meses con una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad del art. 53 del Código Penal , al no haber satisfecho voluntariamente la multa y no haber encontrado bienes suficientes para hacerla efectiva por la vía de apremio, se acordó por Auto de 29/11/18 decretar la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa imponiendo a la pena de privación de libertad de 30 días equivalentes al impago de 60 cuotas de multa no satisfechas, y por Auto de 31/1/19 y tras la audiencia del penado, se acordó que el penado cumpliera la pena impuesta de 30 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en régimen de trabajo en beneficio de la comunidad, acordando en el mismo auto remitir testimonio de esta resolución al servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Zaragoza. El Jugado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Zaragoza, rechazo la inhibición por auto de 22/2/19 por considerar que la competencia en todo caso correspondería al órgano sentenciador. Bilbao plantea cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Bilbao.

En el caso que nos ocupa los TBC impuestos no lo han sido como pena principal o pena tipo, ni en sustitución obligatoria de pena inferior a tres meses de prisión (pena impuesta por aplicación del art. 71.2 del Código Penal ), supuestos cuyo conocimiento y control correspondería al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sino que por el contrario, han sido impuestos para cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por insolvencia e impago de multa, y en tal caso tienen la naturaleza de condición de la suspensión "sui generis" , de aquélla pena privativa de libertad, por lo que el control de su ejecución debe corresponder al órgano sentenciador, no es otro el criterio mantenido en la sentencia 603/2018, de 28 de noviembre , dictada por el Pleno de esta Sala, que otorga una naturaleza de suspensión sui generis a supuestos como en el caso presente, por lo que consideramos, que tras la reforma legislativa y pronunciamientos jurisprudenciales (auto de 5-11-18, c de c 20850/2017) cuando los TBC actúen como condición en la nueva suspensión de la ejecución de los arts. 84 y 80.3 CP o como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , corresponde su control en exclusiva al sentenciador, sin intervención del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por ello la competencia corresponde al Juzgado de lo Penal nº 7 de Bibao.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao (Ejecutoria 2793/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Vigilancia Penitenciaria de Aragón, con sede en Zaragoza (expediente 606/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia Dª. Susana Polo Garcia

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