ATS, 3 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:9985A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 3 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2019 se dictó auto por esta Sala cuya parte dispositiva decía lo siguiente:

LA SALA ACUERDA :

1) NO HA LUGAR A SOLICITAR AUTORIZACIÓN A LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS mediante la remisión de suplicatorio.

2) NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES DEL JUICIO ORAL.

3) NO HA LUGAR A DEJAR SIN EFECTO LA PRISIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE LOS ACUSADOS D. Víctor , D. Victorio , D. Teodoro , D. Tomás Y D. Valentín .

4) SE AUTORIZA LA SALIDA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE D. Víctor , D. Victorio , D. Teodoro , D. Tomás Y D. Valentín PARA QUE ASISTAN, DEBIDAMENTE CUSTODIADOS, A LAS SESIONES CONSTITUTIVAS DEL CONGRESO Y EL SENADO DEL DÍA 21 DE MAYO A LAS 10.00 H., EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE EXPRESAN EN EL FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO, APARTADO 4.5, DE ESTA RESOLUCIÓN.

5) REMÍTASE TESTIMONIO DE ESTA RESOLUCIÓN, POR CONDUCTO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO, A LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL CONGRESO Y AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL SENADO A LOS EFECTOS PROCEDENTES.

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica por el Procurador Don Anibal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de D. Teodoro , D. Tomás y D. Valentín , y por la Procuradora Dña. Celia López Ariza, en nombre y representación de D. Víctor y D. Victorio .

Del citado recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que evacuó dictamen por el que interesa la desestimación del recurso interpuesto.

El Abogado del Estado, en respuesta al traslado conferido, instó también la desestimación de los recursos formulados.

TERCERO

Con fecha de 17 de mayo de 2019 esta Sala dictó providencia que contenía, entre otros pronunciamientos, los siguientes:

"2) Se autoriza la salida del centro penitenciario de D. Víctor , D. Teodoro , D. Tomás y D. Valentín , para que asistan a la sede del Congreso de los Diputados el día 20 de mayo de 2019, a partir de las 10 horas de su mañana, con el fin de cumplimentar personalmente los trámites de presentación de la credencial y de declaración de actividades, así como otros que, en su caso, pudieran ser indispensables en relación con los anteriores.

"2) Se autoriza la salida del centro penitenciario de D. Victorio , para que asistan a la sede del Senado el día 20 de mayo de 2019, a partir de las 10 horas de su mañana, con el fin de cumplimentar personalmente los trámites de presentación de la credencial y de declaración de actividades y bienes, así como otros que, en su caso, pudieran ser indispensables en relación con los anteriores."

CUARTO

Es ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Teodoro , D. Tomás y D. Valentín así como la representación procesal de D. Víctor y D. Victorio , recurren en súplica el auto dictado por esta Sala el 14 de mayo de 2019 en el que, entre otros extremos, se acordaba: 1) no haber lugar a solicitar autorización a las Cámaras Legislativas mediante la remisión de suplicatorio; 2) autorizar la salida del centro penitenciario de D. Víctor , D. Victorio , D. Teodoro , D. Tomás y D. Valentín para que asistieran, debidamente custodiados, a las sesiones constitutivas del Congreso y el Senado del día 21 de mayo a las 10.00 h., en los términos y condiciones que se expresaba en el fundamento jurídico cuarto, apartado 4.5, de la resolución.

1.1. La representación procesal de D. Teodoro , D. Tomás y D. Valentín reitera en su recurso la necesidad de solicitar al Congreso de los Diputados la necesaria autorización para proseguir este procedimiento penal mediante la remisión del correspondiente suplicatorio.

Se ampara para ello, en síntesis, en los siguientes argumentos:

i) La Sala hace una interpretación excesivamente restrictiva de la inmunidad contemplada en el artículo 71.2 CE que no se ajusta a su naturaleza, entendida " como garantía material frente a una actuación judicial que puede afectar a la libertad del representante político ". Se debería optar por una interpretación más extensiva y más favorable a los derechos de los acusados electos y, por consiguiente, remitir el correspondiente suplicatorio a las Cámaras.

ii) Desde el plano de la legalidad ordinaria, la interpretación de la Sala tampoco es acertada.

La resolución recurrida " olvida " una interpretación gramatical del artículo 751, párrafo segundo, in fine , de la LECrim , que establece que la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la Cámaras legislativas " la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador o Diputado a Cortes ". Este precepto no solo confirma la tesis de la extensión de la inmunidad a lo largo de todo el proceso judicial sino también la existencia de una obligación del Tribunal de poner en conocimiento de las Cámaras la existencia de una causa penal que pueda afectar a un Diputado o Senador electo ya procesado

iii) Los precedentes jurisdiccionales que se citan en la resolución recurrida corresponden a supuestos de hecho completamente distintos al de autos que, por tanto, no apoyan la conclusión alcanzada en dicha resolución.

1.2. La defensa de D. Víctor y D. Victorio recurre también la denegación de la solicitud de autorización a las Cámaras Legislativas mediante la remisión del suplicatorio y apoya su pretensión en " la normativa que prevé y desarrolla el suplicatorio con relación a los principios de separación de poderes y de legalidad ".

En segundo lugar impugna la autorización de salida concedida a sus representados, la cual, se esgrime, debería desplegar sus efectos antes del día 21 de mayo de 2019.

SEGUNDO

El recurso de súplica formulado por la representación procesal de D. Teodoro , D. Tomás y D. Valentín ha de ser desestimado.

2.1. Sobre la necesidad de que la inmunidad parlamentaria sea, desde la perspectiva constitucional, objeto de interpretación restrictiva nos remitimos a los extensos argumentos de la resolución recurrida, en la que se expone con detalle la jurisprudencia de esta propia Sala, la doctrina del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que apoyan y exigen esta conclusión.

La inmunidad implica una restricción al derecho al acceso a los tribunales (véanse, entre otras, la sentencia de 24 de febrero de 2009 en el caso C .G.I.L y Cofferati vs Italia o sentencia de 17 de diciembre de 2002 en el caso A. vs Reino unido , ya citadas en el auto recurrido). Una excepción a uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, el sometimiento de todos al imperio de la ley como expresión de la voluntad popular ( STC 124/2001, de 4 de junio ). Su entendimiento exige pues una prudencia y proporcionalidad difícilmente compatible con una interpretación extensiva como la que propugna la parte recurrente. Lejos de ser, como se afirma, más garantista " de las instituciones representativas en el plano de separación de poderes ", perjudicaría el mantenimiento de esta separación que, como destacábamos en la resolución recurrida, es precisamente uno de los fines legítimos de la inmunidad parlamentaria que en ningún caso puede ser interpretada como un privilegio o derecho particular de determinadas personas.

2.2. La perspectiva constitucional expuesta ha de inspirar la interpretación de los preceptos que al respecto de la materia controvertida se hallan en la LECrim, particularmente en los artículos 750 a 756 de dicho texto legal.

En este aspecto, nos remitimos de nuevo a las consideraciones realizadas en la resolución recurrida que no han sido desvirtuadas en el recurso. Este apoya su pretensión, fundamentalmente, en una interpretación literal del párrafo segundo del art. 751 LECrim , claramente insuficiente por sí misma para resolver la cuestión, pues obvia la necesaria interpretación sistemática del conjunto de los preceptos legales relevantes que, como hemos dicho, no puede ser ajena a la perspectiva constitucional, máxime si, como destacábamos en el auto recurrido, nos hallamos ante una regulación preconstitucional.

2.3. En cuanto a las alegaciones sobre la jurisprudencia de esta Sala que se cita en la resolución recurrida, damos por reproducidas las argumentaciones en ella expuestas, en las que describíamos con detalle el supuesto de hecho analizado en cada una de las resoluciones judiciales invocadas.

TERCERO

El recurso de súplica formulado por la representación procesal de D. Víctor y D. Victorio también ha de ser desestimado en su integridad.

En cuanto a la no petición de suplicatorio, los recurrentes no exponen argumentos concretos contra la resolución recurrida, por lo que damos íntegramente por reproducidos los expuestos en el auto recurrido.

Respecto a la segunda de sus pretensiones, la misma fue atendida en la providencia de 17 de mayo de 2019, por lo que el recurso, en este extremo, ha quedado sin contenido.

Vistos los preceptos citados y demás que sean de aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:DESESTIMAR los recursos de súplica interpuestos por el Procurador Don Anibal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de D. Teodoro , D. Tomás y D. Valentín , y por la Procuradora Dña. Celia López Ariza, en nombre y representación de D. Víctor y D. Victorio contra el auto de 14 de mayo de 2019 que se confirma íntegramente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia

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