ATS, 2 de Octubre de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:9971A
Número de Recurso20527/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20527/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20527/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1727/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Cangas de Morrazo, D.Previas 130/18, acordando por providencia de 10 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de septiembre, dictaminó: "...es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo, al que se le otorga la competencia ( art. 14.2 LECrim .)."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Marbella incoa D.Previas por atestado, conteniendo denuncia de Valeriano en el que detalla los hechos ocurridos el día 15 y 17 de Junio de 2015 en Puerto Banus, que es representante de la empresa Thaa Advise S.L., empresa propietaria de la embarcación marca Alen modelo 305, matricula PBB011/.... , con bandera de las Seychelles. Que en el año 2008 Borja fue autorizado para su venta. La embarcación con amarre en puerto Banus, fue trasladada club náutico de Domaio (Pontevedra) a fin de darle salida. En fecha 13/06/15 Borja se enteró de que la embarcación iba camino de Ocaña a fin de ser subastada, lo que puso en conocimiento del denunciante. Al parecer la encargada de la subasta es la empresa Richie Bros sita en Ocaña, el denunciante se puso en contacto con una empleada, a fin de conocer como se estaba subastando la embarcación sin consentimiento de su propietario y sin que medie embargo de la sociedad, ya que sus cuentas están saneadas, contestando la empleada que no puede dar información; el denunciante remite correo electrónico solicitando información y suspensión de la subasta hasta comprobar la licitud del trámite. Marbella por auto de 6/05/16 se inhibe a Pontevedra, toda vez que la embarcación se encontraba en el club náutico de Domaio, lugar al que había sido trasladada con consentimiento del propietario en el año 2008. El nº 2 de Pontevedra por auto de 20/06/16 rechaza la inhibición por suceder los hechos en Domaio, partido judicial de Cangas. El nº 1 al que correspondió por auto de 18/07/18 rechaza la inhibición, por no tener conexión los hechos con Cangas. Planteando Marbella esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cangas de Morrazo. Partiendo de que los hechos consisten en la puesta de una barca en subasta pública por parte del encargado de su venta, con la finalidad de resarcirse de los gastos de mantenimiento y reparación durante el periodo en que la barca no pudo ser enajenada sin conocimiento ni consentimiento del dueño de la misma. Los hechos tuvieron lugar en el Partido Judicial de Cangas de Morrazo, con independencia del lugar donde se puso la denuncia y de residencia del denunciante. Y tuvieron lugar en Cangas porque allí fue donde se encontraba la barca, allí donde se firma el documento por el cual se le pide a una entidad encargada de la subasta que proceda a enajenar la embarcación. Por ello, el lugar donde se comete el hecho supuestamente delictivo, es de Cangas de Morrazo, al que se le otorga la competencia ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo (D.Previas 130/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Marbella (D.Previas 1727/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Vicente Magro Servet Dª. Carmen Lamela Diaz

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