Auto Aclaratorio TS, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:10133AA |
Número de Recurso | 64/2018 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/09/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 64 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MOG/PBB
Nota:
REVISIONES núm.: 64/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Esta sala dictó providencia el 26 de junio de 2019 en la que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad promovido por el recurrente contra el auto, de fecha 20 de marzo de 2019, que inadmitía a trámite la demanda de revisión y el auto, de fecha 11 de abril de 2019, que denegaba su complemento.
El procurador D. Juan Carlos Esteve Fernández Novoa, en nombre y representación de D. Javier, ha presentado escrito, el 8 de julio de 2019, en el que solicita la aclaración de la indicada providencia.
El artículo 214.1 y 2 LEC permite a las partes solicitar y a los tribunales acordar la aclaración de algún concepto oscuro contenido en una resolución, desde el respeto al carácter invariable de las resoluciones pronunciadas y firmadas.
La aclaración sirve para instar la concreción de algún "concepto oscuro", "es decir, de un enunciado gramatical o de un término incorporado a la fundamentación o a la parte dispositiva de la sentencia del que, por cualquier causa, pueda predicarse su indeterminación o su problemático encaje contextual, como puede ocurrir con términos o expresiones ambivalentes, que admiten diversos significados; con conceptos o palabras ambiguas, que posibilitan diversas interpretaciones; o con declaraciones aparentemente descontextualizadas en el estricto ámbito del razonamiento o de las conclusiones jurídicas alcanzadas" ( STS de 12 de marzo de 2008, rec. 5510/2000 ).
El recurrente solicita que se aclare el motivo por el que la sala se aparta de su línea jurisprudencial sin fundamentar el cambio de criterio al no añadir un plazo de cinco días al anterior de tres meses tras entender el TSJC que carecía de competencia funcional ( art. 62.2 LEC ).
La providencia dictada por esta sala, objetivamente examinada, no contiene términos ambiguos, ni tampoco confusos o contradictorios que impidan a la parte conocer la razón de la inadmisión del incidente que promovió en su día.
La sala no se aparta del criterio seguido en la interpretación del plazo de tres meses para presentar la demanda de revisión al amparo de lo dispuesto en el art. 512.2 LEC, ya que, como se fundamenta en la providencia que inadmite el incidente de nulidad, incluso cuando presentó la demanda de revisión ante el TSJC que según el recurrente fue el 21 de marzo de 2018 el plazo de tres meses, desde que se descubrió la maquinación fraudulenta el 27 de septiembre de 2017, ya había transcurrido.
La petición de aclaración que se solicita carece de fundamento, porque cuando se presentó la demanda de revisión ante el tribunal incompetente el plazo para el ejercicio de la acción ya había caducado, pues el plazo para la interposición de la demanda de revisión tiene naturaleza civil y no procesal y no cabe la interrupción del mismo ( SSTS de 20 de diciembre de 2010, 29 de marzo de 2011 y 15 de febrero de 2018 ).
En consecuencia, debe denegarse la petición de aclaración.
Contra este auto no cabe recurso alguno según establece el artículo 214.4 LEC .
LA SALA ACUERDA :
Denegar la solicitud de aclaración de la providencia de 26 de junio de 2019 formulada por la representación procesal del recurrente D. Javier .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.