ATS 844/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:9987A
Número de Recurso2468/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución844/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 844/2019

Fecha del auto: 12/09/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2468/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA (SECCIÓN PRIMERA)

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

Transcrito por: CMZA/COT

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2468/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 844/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Andres Martinez Arrieta

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 12 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Primera), se ha dictado auto de 28 de enero de 2019, en el incidente de recusación nº 2/2018 , por el que se desestima la solicitud de recusación formulada por Adriana contra la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº NUM000 de Bilbao, Doña Belinda .

SEGUNDO

Contra el auto anteriormente citado, Adriana , bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosario Martínez González, formula recurso de casación, alegando, como único motivo, al amparo del artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por error en la valoración de la prueba, en relación con el artículo 69 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formula escrito de impugnación, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución la Excma. Sra. Magistrada Dña. Carmen Lamela Diaz.

En aplicación de las citadas normas de reparto, el Excmo. Sr. Magistrado D. Andres Martinez Arrieta sustituye al Excmo. Sr. Magistrado D. Julián A. Sánchez Melgar (por razones de licencia oficial), en la deliberación y el dictado de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como único motivo se alega, al amparo del artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por error en la valoración de la prueba, en relación con el artículo 69 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. La defensa de la recurrente promovió incidente de recusación contra la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº NUM000 de Bilbao, Doña Belinda , alegando como causas de dicha recusación, en síntesis, el haber formulado denuncia contra la misma ante el Consejo General del Poder Judicial; que dicha Magistrada habría dictado resoluciones injustas en la Ejecutoria nº 1648/2016 de la que conoce y a sabiendas de ello, por ser conocedora de que el título ejecutivo estaría viciado, por la interposición de una querella criminal por fraude procesal o estafa procesal que habría dado lugar a la incoación de procedimiento de Diligencias Previas nº 351/2018, de las que conoce el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, donde su titular ha sido recusada; y que las resoluciones que dicta en la mencionada Ejecutoria vulneran su derecho de defensa, lo que supone que estaría incursa en la causa prevista por el art. 219.9 LOPJ .

  2. Según el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los autos definitivos dictados por las Audiencias Provinciales solo son recurribles en casación por infracción de ley en los casos en que aquélla lo autorice de modo expreso.

  3. Sobre el presente recurso, se plantea, en primer término, y, con carácter previo, la cuestión de su recurribilidad.

Conforme con lo anterior, se aprecia que, en el caso presente, no concurre el presupuesto procesal básico de tratarse de un auto recurrible en casación, pues expresamente se establece la inexistencia de recurso contra la decisión de la Audiencia, en la que se deniega la recusación instada de la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº NUM000 de Bilbao. El artículo 225.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que recibidas las actuaciones por el Tribunal competente para decidir la recusación, se dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres días, y que, transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes, sin que quepa recurso alguno contra esa resolución.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 848 , dispone que los autos solamente pueden ser recurridos en casación, y por infracción de ley, cuando esté previsto de modo expreso.

El artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que es posterior en el tiempo al artículo 69 de la LECrim , dispone, por su parte, que contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada (ATS de 9 de octubre de 2018, Rec. núm. 20318/2018 ).

Consecuentemente, contra el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, no cabía, conforme a Derecho, recurso alguno.

Procede, por lo tanto, la inadmisión del presente motivo, de conformidad con lo que determinan los artículos 884.2 º y 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, se dicta la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación, formulado por la recurrente contra el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el incidente de recusación referenciado, que figura en el encabezamiento de la presente resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

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Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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