ATS, 27 de Septiembre de 2019
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2019:9826A |
Número de Recurso | 2299/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/09/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2299/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 2299/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
El letrado D. Raimundo Fernández Cano, en nombre de D. Lucas , ha presentado un escrito ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que pone de manifiesto su intención de recurrir en casación la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (Sección 3ª) dictada en el recurso de apelación nº 170/2019 ; solicitando que se acuerde la suspensión del plazo de interposición hasta que se designe procurador de oficio que represente al recurrente.
- Por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2019, se acordó reclamar al Tribunal de instancia las actuaciones y el expediente administrativo, a fin de sustanciar el recurso de casación.
El Tribunal de instancia ha contestado que en el recurso de apelación nº 170/2019 se dictó con fecha 9 de mayo de 2019 auto por el que se tenía por no preparado el recurso de casación anunciado por D. Lucas contra la sentencia dictada en dicho procedimiento.
ÚNICO.- Como ha quedado indicado, el letrado defensor del recurrente, D. Lucas , pide que se suspenda el plazo de interposición del recurso de casación mientras se designa un procurador del turno de oficio que le represente ante este Tribunal Supremo; pero la solicitud carece manifiestamente de fundamento, pues habiendo sido denegada la preparación del recurso de casación anunciado contra dicha sentencia, es claro que no procede formalizar la interposición del mismo; dicho sea sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en queja el auto que denegó la preparación (posibilidad, esta, que anotamos a efectos discursivos, sin anticipar juicio alguno sobre su efectiva pertinencia y prosperabilidad en el presente caso).
Por consiguiente, procede acordar, sin más trámites, el archivo de las presentes actuaciones.
LA SALA ACUERDA : Archivar las presentes actuaciones correspondientes al Recurso de Casación 2299/2019.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.