ATS, 26 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:9778A
Número de Recurso220/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 220/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 220/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 26 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Ana María León López, en representación de D. Torcuato , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (Sección 2ª) de 5 de abril de 2019 , por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2019 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en el plazo de dos días efectuase el depósito de 30 euros a que se refiere el punto 3 a) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre . Asimismo, se acordó requerirle para que en el plazo de diez días: 1º) acreditase la fecha de notificación del auto recurrido en queja que deniega la preparación de la casación, y 2º) acreditase la procuradora compareciente la representación que dice ostentar; con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.

TERCERO

Notificada esta diligencia de ordenación a la parte recurrente, a través de su representación procesal, esta se ha limitado a presentar un escrito al que adjunta el documento acreditativo del pago del depósito, sin subsanar el resto de extremos a que se refería la diligencia de ordenación precitada.

CUARTO

Por nueva diligencia de ordenación de 10 de julio de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente, a fin de que proponga a la sala la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiendo cumplido la parte recurrente en su integridad el requerimiento que se le dirigió, y no habiendo quedado por ende acreditada ni la representación que la procuradora compareciente dice ostentar ni la fecha de notificación de la resolución que se recurre en queja, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ), en relación con el artículo 45.2.a] de la LJCA y el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 220/2019 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez Picazo Giménez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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