ATS, 26 de Septiembre de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:9778A |
Número de Recurso | 220/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/09/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 220/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 220/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 26 de septiembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La procuradora de los Tribunales D.ª Ana María León López, en representación de D. Torcuato , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (Sección 2ª) de 5 de abril de 2019 , por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado.
Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2019 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en el plazo de dos días efectuase el depósito de 30 euros a que se refiere el punto 3 a) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre . Asimismo, se acordó requerirle para que en el plazo de diez días: 1º) acreditase la fecha de notificación del auto recurrido en queja que deniega la preparación de la casación, y 2º) acreditase la procuradora compareciente la representación que dice ostentar; con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.
Notificada esta diligencia de ordenación a la parte recurrente, a través de su representación procesal, esta se ha limitado a presentar un escrito al que adjunta el documento acreditativo del pago del depósito, sin subsanar el resto de extremos a que se refería la diligencia de ordenación precitada.
Por nueva diligencia de ordenación de 10 de julio de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente, a fin de que proponga a la sala la resolución que proceda.
ÚNICO.- No habiendo cumplido la parte recurrente en su integridad el requerimiento que se le dirigió, y no habiendo quedado por ende acreditada ni la representación que la procuradora compareciente dice ostentar ni la fecha de notificación de la resolución que se recurre en queja, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ), en relación con el artículo 45.2.a] de la LJCA y el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
LA SALA ACUERDA :
Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 220/2019 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez Picazo Giménez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia