ATS, 26 de Septiembre de 2019

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2019:9790A
Número de Recurso434/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 434/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: MDC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 434/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espin Templado, presidente, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 26 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora de los tribunales Dª María Luisa Noya Otero, en nombre y representación del recurrente Unión de Petroleros Independientes (UPI), se ha presentado escrito desistiendo del presente recurso interpuesto contra la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017, facultad que tiene conferida según consta en el poder aportado por la misma.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 12 de septiembre de 2019 y evacuando el traslado conferido, el Abogado del Estado no se opuso al mismo, si bien solicitó la condena en costas.

TERCERO

Por su parte, la procuradora de los tribunales Dª María Luisa Maestre Gómez, en nombre y representación de la codemandada Operadores de Castilla y León A.I.E., evacuando el traslado conferido, ha presentado escrito en fecha 24 de septiembre de 2019, en el que no se opone al desistimiento solicitado por la parte recurrente, no obstante solicita que se le impongan las costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 74.1 de la Ley de esta Jurisdicción permite al recurrente, aquí la Unión de Petroleros Independientes (UPI), desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.

De conformidad con dicho artículo 74 y el artículo 20 de la LEC , así procede acordarlo.

SEGUNDO

Conforme establece el artículo 74.6, el desistimiento no implica necesariamente la condena en costas.

En este caso, al concurrir la circunstancia de haberse dictado recientemente varias sentencias desestimatorias en casos sustancialmente idénticos, y conocidas por las partes, no se considera procedente imponer las costas del presente procedimiento a quien desiste a la vista de las mismas, más aún cuando aquellas sentencias, aún siendo desestimatorias, no aparejaron la imposición de costas, por las razones que allí se expresan, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.6, en relación con el artículo 139.1, de la LJCA .

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar terminado, por desistimiento del recurrente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Unión de Petroleros Independientes (UPI), contra la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo.

No se hace imposición de costas.

Se ordena el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, previa la constitución de un depósito de 25 euros.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado, presidente D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Angel Ramon Arozamena Laso

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