ATS, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2019:9794A |
Número de Recurso | 89/2019 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/09/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 89/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: mas
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 89/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 19 de septiembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.
Dª Graciela interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del Consejo General del Poder Judicial de reclamación patrimonial del Estado ex articulo 296.2 de la LOPJ .
Tras haberse formalizado la demanda por la parte actora la Abogacía del Estado ha formulado alegación previa mediante escrito de 18 de julio de 2019 en el que, invocando lo dispuesto en el artículo 69. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , plantea la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad.
La parte recurrente se ha opuesto a la alegación previa mediante escrito presentado el 29 de julio de 2019 en el que termina solicitando que continúe la tramitación del recurso contencioso-administrativo, por entender que en fecha 29 de julio de 2019 interpuso recurso contra acuerdo de la Comisión Permanente de 14 de junio de 2018 invocando lo dispuesto en el art. 115.2 de la LPAC .
ÚNICO.- La Abogacía del Estado formula alegación previa en el que, invocando lo dispuesto en el articulo 69 de la ley reguladora de esta Jurisdicción plantea la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por extemporaneidad.
Sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en la sentencia, en el momento procesal en que nos encontramos no procede declarar la inadmisibilidad del recurso por el motivo que se aduce en la alegación previa, teniendo en cuenta que la controversia suscitada sobre lo que esta Sala no se ha pronunciado hasta la fecha.
En consecuencia, procede desestimar la alegación previa y continuar la tramitación del recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en el artículo 59.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .
desestimar la alegación previa planteada por la Abogacía del Estado y ordenar que continúe la tramitación del recurso contencioso-administrativo, emplazando a la representación del Consejo General del Poder Judicial para que en el plazo que le resta presente escrito de contestación a la demanda
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez Picazo Giménez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado