Auto Aclaratorio TS, 11 de Septiembre de 2019
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2019:9375AA |
Número de Recurso | 3721/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 11/09/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3721/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3721/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
ÚNICO.- Por Auto de 10 de diciembre de 2018 se acordó declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra contra la Sentencia de 15 de marzo de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso de apelación núm. 20/2018, acordándose asimismo remitir los autos a la Sección Tercera del Tribunal Supremo para la sustanciación del recurso que se admite .
ÚNICO.- El artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite rectificar los errores materiales manifiestos en cualquier momento.
En el presente caso, es procedente rectificar de oficio el error material del auto de 10 de diciembre de 2018 en lo referente a la Sección de esta Sala a la que procede remitir los autos para la sustanciación del recurso de casación que se admite, dado que, de conformidad con las normas de reparto de asuntos, aprobadas por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 28 de diciembre de 2018, el conocimiento del mismo corresponde a la Sección Cuarta y no a la Sección Tercera de esta Sala.
LA SALA ACUERDA : rectificar la parte dispositiva del Auto de 10 de diciembre de 2018, y donde dice "remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala Tercera", deberá decir "remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera".
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia