Auto Aclaratorio TS, 6 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:9002AA
Número de Recurso1804/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN núm.: 1804/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 6 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2019 se dictó sentencia por esta sala por la que se resolvía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Esplugues de Llobregat.

SEGUNDO

La procuradora María Macarena Rodríguez Ruiz, en representación de Edmundo e Clemencia, presentó escrito en el que solicitaba la aclaración de la resolución anteriormente mencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto

de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC .

Por un error de transcripción, la sentencia cifra los rendimientos obtenidos por las subordinadas en 13.847,94 euros, cuando en realidad fueron 3.559,81 euros, como el propio banco reconoció en su escrito de apelación. En consecuencia, procede rectificar esta cifra y condenar a BBVA a indemnizar a los demandantes la diferencia entre la cantidad invertida (44.000 euros) y las sumas recuperadas (34.133,80 euros y 3.559,81 euros). Además de dejar sin efecto la condena en costas en primera instancia, pues ha habido una estimación en parte de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Procede aclarar la sentencia en el sentido expuesto y rectificar los ordinales 3.º y 4.º del fallo, que pasaran a tener la siguiente redacción:

  1. Estimar en parte la demanda formulada por Clemencia y Edmundo contra Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA), y condenar a la demandada a indemnizar a los demandantes la diferencia entre la cantidad invertida

    (44.000 euros) y las sumas recuperadas (34.133,80 euros y 3.559,81 euros).

  2. No hacer expresa condena de las costas correspondientes a los recursos de casación y apelación, ni tampoco las de la primera instancia.

    Así se acuerda y firma.

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