Auto Aclaratorio TS, 3 de Septiembre de 2019

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2019:8706AA
Número de Recurso2571/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 03/09/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2571/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: PJM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2571/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado

D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

ÚNICO .- En fecha 25 de junio de 2019 se ha dictado sentencia en el recurso de casación 2571/2016, que ha sido notificada a las partes.

La representación procesal de la recurrente, Vodafone España, S.A., ha presentado un escrito por el que solicita, al amparo de los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aclare y/o complemente la mencionada sentencia, toda vez que ha detectado un error material en la misma, al referirse en el fundamento de derecho séptimo al artículo 2.4 de la Ordenanza sobre telefonía del Ayuntamiento de Paterna cuando en el mismo se trata la impugnación por parte de dicha compañía del artículo 3.4.

En fecha 29 de julio de 2019 se da cuenta al Magistrado Ponente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Como ha advertido la parte recurrente, se ha producido el error material que se recoge en el hecho único de esta resolución. Por consiguiente, procede rectificar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sustituyendo las referencias al artículo 2.4 y 2.4.1 de la Ordenanza sobre telefonía del Ayuntamiento de Paterna que se contienen en el último párrafo del fundamento de derecho séptimo de la sentencia dictada en el presente recurso por el artículo 3.4 y 3.4.1 de la misma Ordenanza.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar la solicitud formulada por la representación procesal de Vodafone España, S.A. y, en consecuencia, rectificar el error material en que incurre la sentencia de 25 de junio de 2019 dictada en el recurso de casación 2571/2016, sustituyendo las referencias al artículo 2.4 y 2.4.1 de la Ordenanza sobre telefonía del Ayuntamiento de Paterna que se contienen en el último párrafo del fundamento de derecho séptimo de la sentencia dictada en el presente recurso por el artículo 3.4 y 3.4.1 de la misma Ordenanza.

Así se acuerda y firma.

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