Auto Aclaratorio TS, 3 de Septiembre de 2019
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2019:8706AA |
Número de Recurso | 2571/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 03/09/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2571/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: PJM
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2571/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado
D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
ÚNICO .- En fecha 25 de junio de 2019 se ha dictado sentencia en el recurso de casación 2571/2016, que ha sido notificada a las partes.
La representación procesal de la recurrente, Vodafone España, S.A., ha presentado un escrito por el que solicita, al amparo de los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aclare y/o complemente la mencionada sentencia, toda vez que ha detectado un error material en la misma, al referirse en el fundamento de derecho séptimo al artículo 2.4 de la Ordenanza sobre telefonía del Ayuntamiento de Paterna cuando en el mismo se trata la impugnación por parte de dicha compañía del artículo 3.4.
En fecha 29 de julio de 2019 se da cuenta al Magistrado Ponente.
ÚNICO .- Como ha advertido la parte recurrente, se ha producido el error material que se recoge en el hecho único de esta resolución. Por consiguiente, procede rectificar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sustituyendo las referencias al artículo 2.4 y 2.4.1 de la Ordenanza sobre telefonía del Ayuntamiento de Paterna que se contienen en el último párrafo del fundamento de derecho séptimo de la sentencia dictada en el presente recurso por el artículo 3.4 y 3.4.1 de la misma Ordenanza.
LA SALA ACUERDA :
Estimar la solicitud formulada por la representación procesal de Vodafone España, S.A. y, en consecuencia, rectificar el error material en que incurre la sentencia de 25 de junio de 2019 dictada en el recurso de casación 2571/2016, sustituyendo las referencias al artículo 2.4 y 2.4.1 de la Ordenanza sobre telefonía del Ayuntamiento de Paterna que se contienen en el último párrafo del fundamento de derecho séptimo de la sentencia dictada en el presente recurso por el artículo 3.4 y 3.4.1 de la misma Ordenanza.
Así se acuerda y firma.