Auto Aclaratorio TS, 22 de Julio de 2019
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:TS:2019:8647AA |
Número de Recurso | 10049/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION (P) núm.: 10049/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Julian Sanchez Melgar
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 22 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.
Por esta sala se dictó sentencia número 351/2019, en fecha 9 de julio del presente año, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el Procedimiento Jurado nº 32/2018, conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Jurado de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección tercera.
Notificada la sentencia a todas las partes personadas en la presente causa, con fecha 15 de julio de 2019 se ha presentado escrito de la procuradora Dª Mª Isabel Campillo García, como represente procesal de los acusadores particulares D. Silvio, Dª Julieta y D. Luis Alberto, solicitando la corrección del apellido del Letrado que ostenta la defensa de los mismos.
El artículo 267.1 de la LOPJ dispone la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan sus resoluciones. El art. 267.3 de la LOPJ permite que los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales puedan ser rectificados en cualquier momento.
De conformidad con lo expuesto en el hecho relacionado anteriormente, se constata la existencia de un error material en el folio nº 2 de la sentencia por lo que procede su rectificación sustituyéndolo por el siguiente: "..y los acusadores particulares representados por la procuradora María Isabel Campillo García, y defendidos por el letrado D. Mario Köpke Patiño...".
LA SALA ACUERDA : La rectificación del error material constatado en el folio 2 de la sentencia nº 351/2019, de fecha 9 de julio de 2019, dictada por esta Sala en el recurso de casación número 10049/2019, sustituyendo el apellido del letrado de los acusadores particulares, quedando por tanto de la siguiente manera: "..y los acusadores particulares representados por la procuradora María Isabel Campillo García, y defendidos por el letrado D. Mario Köpke Patiño ...".
...
Así se acuerda y firma.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Julian Sanchez Melgar D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet Dª. Carmen Lamela Diaz