Auto Aclaratorio TS, 10 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
ECLIES:TS:2019:8661AA
Número de Recurso4483/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4483/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4483/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 21 de mayo de 2019 esta Sala y Sección dictó sentencia en las presentes actuaciones, la que fue notif‌icada a las partes de forma legal, habiéndose observado en la misma un error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su apartado 1 que: " Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan ", y en el apartado 3 que "Los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento" .

En este caso se advierte que la sentencia dictada contiene un error material, tanto en el encabezamiento, como en la parte dispositiva, pues se ha hecho constar la palabra "Riego" cuando debería aparecer "Riesgo".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar el error material obrante en la sentencia dictada en las presentes actuaciones, con fecha 21 de mayo de 2019, concretamente en el encabezamiento y en el fallo, de manera que donde dice "... Riego de Inundación ", debe decir "... Riesgo de Inundación ".

Así se acuerda y f‌irma.

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