Auto Aclaratorio TS, 10 de Julio de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO |
ECLI | ES:TS:2019:8661AA |
Número de Recurso | 4483/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 10/07/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 4483/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4483/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
Dª. Ines Huerta Garicano
D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Javier Borrego Borrego
En Madrid, a 10 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.
UNICO.- Con fecha 21 de mayo de 2019 esta Sala y Sección dictó sentencia en las presentes actuaciones, la que fue notificada a las partes de forma legal, habiéndose observado en la misma un error material.
ÚNICO .- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su apartado 1 que: " Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan ", y en el apartado 3 que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento" .
En este caso se advierte que la sentencia dictada contiene un error material, tanto en el encabezamiento, como en la parte dispositiva, pues se ha hecho constar la palabra "Riego" cuando debería aparecer "Riesgo".
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material obrante en la sentencia dictada en las presentes actuaciones, con fecha 21 de mayo de 2019, concretamente en el encabezamiento y en el fallo, de manera que donde dice "... Riego de Inundación ", debe decir "... Riesgo de Inundación ".
Así se acuerda y firma.