Auto Aclaratorio TS, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2019:7646AA
Número de Recurso3714/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3714/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3714/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Ana María Ariza Colmenarejo, en nombre y representación de D. Sixto, D.ª Cecilia, D.ª Zaida y D. Juan Pablo presentó escrito en fecha 3 de julio de 2019 solicitando la rectificación o subsanación de dos errores materiales padecidos en la sentencia de fecha 27 de junio de 2019 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

"1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

"2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

"3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

"4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio". SEGUNDO.- Examinadas las presentes actuaciones se aprecia que en la sentencia de fecha 27 de junio de 2019 existen los errores materiales señalados por la parte y consistentes en la mención de un letrado que no se corresponde con el designado por la parte en su escrito de personación ante la sala y respecto del antecedentes de hecho segundo, apartado 3, la aclaración de sentencia de la Audiencia Provincial fue solicitada por D. Sixto, D.ª Cecilia, D.ª Zaida y D. Juan Pablo y no por D.ª Gonzalo .

Por lo que es procedente acceder a la rectificación solicitada en los términos expresados en la parte dispositiva de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Ha lugar a la rectificación de errores materiales de transcripción en la sentencia de fecha 27 de junio de 2019, solicitada por la procuradora D.ª Ana María Ariza Colmenarejo.

En consecuencia, se rectifica el encabezamiento de la citada sentencia de manera que donde dice que los recurrentes D.ª Cecilia, D. Sixto, D.ª Zaida y D. Juan Pablo actúan "bajo la dirección letrada de D. Pedro Escudero Arranz" debe decir que actúan "bajo la dirección letrada de D. Juan Pablo Mendoza Gómez".

Se rectifica también el antecedente de hecho segundo, apartado 3 en el sentido que la aclaración de sentencia denegada por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid mediante auto de 4 de abril de 2016, fue solicitada por D. Sixto, D.ª Cecilia, D.ª Zaida y D. Juan Pablo y no por D.ª Gonzalo .

Así se acuerda y firma.

Francisco Marin Castan Antonio Salas Carceller

Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz

M.ª Angeles Parra Lucan

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