Auto Aclaratorio TS, 4 de Julio de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:8320AA
Número de Recurso2874/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 04/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2874/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz Transcrito por: RHZ

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2874/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 4 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: 1º) Estimar el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por D. Federico, representado y defendido por el Letrado D. José Manuel FernándezMontesinos Aniorte.

  1. ) Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de mayo de 2017, dictada en el recurso de suplicación nº 1154/2017, interpuesto frente a la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2016, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa, en los autos nº 479/2016, seguidos a instancia de D. Federico, contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

  2. ) Resolviendo el debate de suplicación, estimar el recurso de tal clase formulado por la parte actora en el sentido de conf‌irmar la sentencia de instancia que estima en su integridad la demanda y condena al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL al pago de las prestaciones reclamadas.

  3. ) No realizar imposición de costas como consecuencia del presente recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado D. José Manuel Fernández-Montesinos Aniorte en nombre y representación de Don Federico, presentó escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el que terminaba suplicando se subsane el error manif‌iesto incurrido en la Sentencia nº 1062/2018, de 13 de diciembre, en el sentido de que sea corregido el pronunciamiento sobre las costas que aparece en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero y el Fallo, condenando al Fogasa a abonar a esta parte las costas causadas en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 267. 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales podrán aclarar algún concepto obscuro o suplir cualquier omisión que contengan las sentencias y, conforme al art. 267.3 LOPJ, los errores materiales y los aritméticos que se hubieran podrán ser rectif‌icados en cualquier momento.

  1. - Por el letrado D. José Manuel Fernández-Montesinos Aniorte, se interesa la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala IV/TS de 13 de diciembre de 2018, dictada en el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina núm. 2874/2017, por cuanto resolviendo el debate en suplicación y estimando el recurso de tal naturaleza, se ha omitido la condena en costas en suplicación.

    Efectivamente, al igual que resolvió la Sala en la sentencia de 18 de mayo de 2018 (rcud. 2550/2017) citada por el demandante de aclaración, esta Sala IV/TS resuelve el debate en suplicación, desestimando el de tal clase formulado por el FOGASA y conf‌irma la sentencia de instancia. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS, no procede -como se indica- imponer las costas causadas en fase de casación al organismo demandado, dado que el FOGASA no interpuso el de tal clase, pero sí que proceden las causadas en suplicación en tanto que entonces sí fue la parte recurrente.

  2. - Y siendo así que en el presente caso, en la parte dispositiva de la sentencia resolviendo el debate en suplicación y estimando el recurso de tal clase, tanto en el fundamento de derecho tercero in f‌ine, como en la parte dispositiva de la sentencia, se omite la condena la condena al FOGASA a las costas causadas en suplicación, se evidencia un error de transcripción, que ha de subsanarse.

  3. - Procede por lo expuesto, aclarar la sentencia, sustituyendo del FD tercero "in f‌ine" la expresión "Sin costas ( art. 235 LRJS )", por el de: "Sin costas como consecuencia del presente recurso, y con condena al FOGASA de las causadas en suplicación ( art. 235 LRJS )".

    Asimismo, en la parte dispositiva de la sentencia (apartado 4º) se añade: " Con condena al FOGASA de las causadas en suplicación."

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 13 de diciembre de 2018, en el RCUD nº 2874/2017, en el sentido de sustituir del Fundamento de Derecho tercero in f‌ine la expresión "Sin costas ( art. 235 LRJS )", por el de: "Sin costas como consecuencia del presente recurso, y con condena al FOGASA de las causadas en suplicación ( art. 235 LRJS )"; añadiendo a la parte dispositiva de la sentencia (apartado 4º): " Con condena al FOGASA de las causadas en suplicación."

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y f‌irma.

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