Auto Aclaratorio TS, 3 de Julio de 2019
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TS:2019:8319AA |
Número de Recurso | 4622/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 03/07/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4622/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: TDE
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4622/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
D. Fernando Salinas Molina
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Angel Blasco Pellicer
D. Sebastian Moralo Gallego
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia
En Madrid, a 3 de julio de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.
ÚNICO.- La letrada de la Administración de la Seguridad Social, presentó escrito de 27 de junio 2019, en el que solicita la rectificación del error material apreciado en el encabezamiento y el fallo de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2019 en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 4622/2017, en cuanto a que el recurso fue presentado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social y no por el Abogado del Estado.
ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las mismas contengan.
Al amparo del citado precepto se acoge la petición formulada por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, procediendo a rectificar en la sentencia más arriba reseñada, el error material que, en efecto, se aprecia en dicha resolución, rectificación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente auto.
LA SALA ACUERDA : Rectificar la sentencia de 13 de mayo de 2019 dictada en el presente recurso de casación 4622/2017, en el encabezamiento y en el fallo de la misma, en el sentido de que donde dice "interpuesto por el Abogado del Estado", debe decir "interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social". Sin costas.
Así se acuerda y firma.
D. Jesus Gullon Rodriguez D. Fernando Salinas Molina
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Angel Blasco Pellicer D. Sebastian Moralo Gallego
Dª. Maria Luz Garcia Paredes Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia