Auto Aclaratorio TS, 3 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2019:8319AA
Número de Recurso4622/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 03/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4622/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: TDE

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4622/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 3 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La letrada de la Administración de la Seguridad Social, presentó escrito de 27 de junio 2019, en el que solicita la rectif‌icación del error material apreciado en el encabezamiento y el fallo de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2019 en el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina nº 4622/2017, en cuanto a que el recurso fue presentado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social y no por el Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite aclarar las sentencias, así como rectif‌icar cualquier error material que las mismas contengan.

Al amparo del citado precepto se acoge la petición formulada por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, procediendo a rectif‌icar en la sentencia más arriba reseñada, el error material que, en efecto, se aprecia en dicha resolución, rectif‌icación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar la sentencia de 13 de mayo de 2019 dictada en el presente recurso de casación 4622/2017, en el encabezamiento y en el fallo de la misma, en el sentido de que donde dice "interpuesto por el Abogado del Estado", debe decir "interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social". Sin costas.

Así se acuerda y f‌irma.

D. Jesus Gullon Rodriguez D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer D. Sebastian Moralo Gallego

Dª. Maria Luz Garcia Paredes Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

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