Auto Aclaratorio TS, 26 de Junio de 2019

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2019:8321AA
Número de Recurso1367/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1367/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca Transcrito por: Mlf

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1367/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se dictó el 25 de abril de 2019 sentencia desestimatoria del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. César Escariz Vázquez en nombre y representación de D. Eduardo frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de enero de 2017 en el recurso de suplicación formulado por D. Eduardo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vigo.

SEGUNDO

El demandante aportó como sentencia de contradicción la dictada el 16 de marzo de 2015 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el Rcud. 82/2014 .

TERCERO

Por el procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de D. Eduardo se formuló recurso de aclaración, por considerar que entre la sentencia de 25 de abril de 2019 y otra sentencia dictada por esta Sala el 20 de febrero de 2019 (Rcud. 2294/2017 ) se produce falta de congruencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de D. Eduardo se formula recurso de aclaración de la sentencia dictada el 25 de abril de 2019 desestimatoria del RCUD 1367/2017 por falta de contradicción entre la recurrida y la sentencia de contraste que el actor propuso. El razonamiento sobre la falta de contradicción se contiene en el fundamento de Derecho segundo con el tenor literal siguiente: "SEGUNDO.- No cabe establecer entre los presupuestos de hecho la identidad sustancial acreedora a la posibilidad de contradicción habida cuenta de que en la sentencia de contraste la cantidad reclamada responde al concepto de indemnización legal por despido, incluido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores . Por el contrario, en la sentencia recurrida parte de la cantidad reclamada se identifica como dietas, concepto ajeno al del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores . Semejante disparidad ha motivado un debate distinto ya que en la sentencia de contraste tan solo ha intervenido la valoración de dos circunstancias, la existencia del silencio positivo generado por el transcurso de un período de tiempo superior a tres meses desde la reclamación y el dictado de posterior resolución mientras que en la recurrida a dichas circunstancias se añade que una de las pretensiones se refiere a un concepto en modo alguno acogido al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, base jurídica sobre la que opera el silencio positivo. De esta forma se añade a la diferencia fáctica un elemento diferenciador en la fundamentación inhábiles para configurar la contradicción."

El demandante considera que la sentencia es acreedora a la aclaración al haber sido dictada por esta Sala el 20 de febrero de 2019 en el RCUD 2294/2017 sentencia en el que se estimó la pretensión actora de considerar incluido en el ámbito de estimación de la demanda por silencio positivo el concepto de dietas. En dicho recurso la sentencia ofrecida de contraste fue la dictada el 17 de abril de 2015 en la que se suscita, entre otros aspectos el debate acerca de la inclusión del concepto de dietas en el ámbito de la estimación por silencio positivo existiendo en consecuencia la base de identidad sustancial para la contradicción y permitiendo a la Sala entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión.

Entre la sentencia recurrida en las presentes actuaciones y la aportada de contraste no pudo apreciarse la contradicción habida cuenta de que en la referencial lo reclamado se limitaba al importe de la indemnización sin incluir el concepto de dietas hallándose por lo tanto ausente dicho debate lo que impedía comparar ambas resoluciones al no contraponerse en cuanto a dicho extremo, sin que pudiera apreciarse los elementos de contradicción exigidos por el artículo 219 de la LJS, al contrario de las circunstancias que concurren en la STS de 20 de febrero de 2019 (Rcud. 2294/2017 ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que no ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala el pasado día 25 de abril de 2019 en el Rcud. 1367/2017 pedida por el procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de D. Eduardo .

Así se acuerda y firma.

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