Auto Aclaratorio TS, 25 de Junio de 2019

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2019:7647AA
Número de Recurso2682/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 25/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2682/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 2ª Transcrito por: LMGP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2682/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 2ª TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2019 se dictó, por esta Sala, Sentencia 260/2019 en los recursos de casación interpuestopor Remigio representado por la procuradora Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ y bajo la dirección letrada de D. SANTIAGO JOSÉ PANIAGUA BENITO, Roque representado por el procurador,

D. ALBERTO ALFARO MATOS y bajo la dirección letrada de Dª MARÍA ROSA LANCHO LOPEZ, Samuel representado por la procuradora Dña. MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA, bajo la dirección letrada de D. MARIANO TAFALLA RADIGALES, Simón representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL PILAR MORELLON USON, bajo la dirección letrada de D. ELOISA GIMENO RODAS y Victoriano, representado por la procuradora Dña. MARÍA LOURDES CANO OCHOA, bajo la dirección letrada de Dª MARIA DEL CARMEN ACEÑA DE MESA, contra la sentencia Nº 214/2017 dictada el 14 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, en el Rollo de Sala Sumario Ordinario 25/2016, en el que se condenó a los recurrentes como autores penalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1, números 1 º, 4 º y 5 º, 250.2 y 74 del Código Penal, siendo autores de este delito los acusados Simón y Remigio ; de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.1 º, 4 º y 5º del Código Penal del que es autor el acusado Samuel ; de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal del que son autores los acusados Juan Ignacio, Roque y Victoriano . Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, 2005 VALDESPARTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representado por el Procurador,

D. MANUEL TURMO CODEREQUE, bajo la dirección letrada de D. MIGUEL ÁNGEL SERRANO CROS Y Arturo y Marco Antonio representados por la procuradora, Dª MARÍA ISABEL ARTAZOS HERCE y bajo la dirección letrada de D. RAMÓN MORTE OLIVER.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, el Procurador DON MANUEL TURNO CODERQUE, en la representación que ostenta de 2005 VALDESPARTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA, solicitó, en escrito de fecha 11 de junio de 2019, aclaración y, en su caso, rectif‌icación de la segunda sentencia dictada por esta Sala el 24 mayo de 2019, en relación con la condena impuesta a Samuel en el sentido de determinar la pena de multa que se le impone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - A través de la aclaración de las resoluciones judiciales, prevista en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se posibilita excepcionalmente que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro o suplan cualquier omisión que contengan sus sentencias y autos def‌initivos, o bien rectif‌iquen los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que los mismos hayan podido incurrir.

En el presente caso procede acceder a la aclaración pretendida. La estimación del recurso de casación por el que se ha calif‌icado la actuación del recurrente como de delito de estafa del artículo 250.1.1 Código Penal obliga no sólo a reducir la pena de prisión de 4 años a 1 año y seis meses, sino también a reducir la pena de multa, cuestión sobre la que ha guardado silencio la sentencia de casación.

Procede imponer la multa en la extensión prevista en el precepto antes citado y con una extensión próxima al mínimo, al igual que lo dispuesto para la pena de prisión, dada la ausencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y la escasa cuantía de la defraudación. Por tanto la pena de multa debe ser f‌ijada en SIETE MESES DE MULTA con una cuota de DIEZ EUROS por día de sanción.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : HABER LUGAR a la aclaración del auto en el sentido f‌ijado en la presente resolución. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y f‌irma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

Pablo Llarena Conde

Carmen Lamela Diaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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