Auto Aclaratorio TS, 29 de Enero de 2019

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2019:8696AA
Número de Recurso2734/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 2734/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 29 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2018, se dictó por esta Sala sentencia n.º 602/2018 en los recursos de casación interpuestos D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, en nombre y representación y de GRAHN HOLDEN Y SUSAN HOLDEN Y OTROS ; D. ÁLVARO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación del GRUPO NICOLAS MATEOS S.L Y LAGOA DO COELHO EMPREDMIENTOS TURISTICOS, LTDA y por Sabino

, representando por el procurador de los tribunales D. ÁLVARO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia

n.º 21/2017 dictada el de fecha 28 de septiembre de 2017 6 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de Audiencia Nacional, en el rollo de sala nº 2/2016 . Como parte recurrida, Abogado del Estado; Luis Angel y Victorino, representados por el procurador D. DAVID MARTIN IBEAS; Juan Pablo Y Irene representados por el procurador D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA; Alberto Y Ángel, representados por el procurador D. ÁNGEL CODOSERO RODRÍGUEZ; Bartolomé, Benedicto, Noemi Y Patricia, representados por el procurador

D.ª MARÍA CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO; Celso representado por el procurador D.ª ANA RODRÍGUEZ

BATOLOME; Clemente representado por el procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO; - Diego Y Donato representados por el procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ ; Eusebio Y 95 MAS representados por el procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ y MINISTERIO FISCAL

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Procurador D.ª ANA RODRÍGUEZ BATOLOME, en la representación de Celso y D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Eusebio Y 95 MAS, presentaron sendos escritos con fecha 14 de diciembre de 2018, solicitando la aclaración y/o subsanación de pronunciamiento u omisiones por un lado y por otro complemento de la sentencia 602/2018 de 28 de noviembre de 2018, respectivamente. A esta peticiones se han adherido Abajo Abril, en la representación que tiene acreditada en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - La representaciones procesales antes señaladas han solicitado aclaración de la sentencia de casación número 602/2018, de 28 de noviembre, alegando que este tribunal, después de estimar el recurso absolviendo al recurrente de los delitos de estafa y falsedad documental, no se ha pronunciado sobre la concurrencia del delito de apropiación indebida, que había sido propuesto como calificación alternativa a la estafa por algunas partes acusadoras.

El artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que " si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".

En este caso no se ha producido la incongruencia omisiva que se denuncia razón que conduce inexorablemente a desestimar la petición de aclaración o subsanación de la sentencia.

El objeto del recurso de casación fue la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de forma que los recurrentes interesaron la revocación de la sentencia y los recurridos su confirmación, sin que fuera objeto de debate la procedencia de una calificación alternativa, lo que dio lugar a que en la sentencia de casación y en los previos escritos alegatorios de las partes no se hicieran referencia alguna al delito de apropiación indebida, por lo que este tribunal ha dado cumplida respuesta a lo que era el objeto del recurso. Por otro parte, y a mayor abundamiento debe dejarse constancia que en la sentencia de casación se hace una mención específica en su fundamento jurídico segundo, punto cuatro (página 32) a la insuficiencia probatoria de la sentencia de primera instancia en relación con el destino dado al dinero entregado por los compradores, lo que ha impedido, entre otros motivos que los hechos puedan ser calificados de estafa e impide también de forma implícita que pueda ser calificados como apropiación indebida. En cualquier caso, esta cuestión ni fue plateada en el recurso de casación ni fue interesada como petición alternativa por las restantes partes en los escritos de contestación al recurso.

La pretensión de subsanación debe ser, por tanto, desestimada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR a la aclaración e integración de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018, instada por el Procurador D.ª ANA RODRÍGUEZ BATOLOME, en la representación de Celso y por D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Eusebio Y 95 MAS, y que fue dictada por esta Sala en el recurso de casación n.º 2734/2017.

Notifíquese la presente resolución.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia

Susana Polo Garcia Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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