ATS, 17 de Julio de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:9421A
Número de Recurso4513/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4513/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4513/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 7 de los de Alicante se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2017 , en el procedimiento n.º 386/2016 seguido a instancia de D. Luis Francisco contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), el Banco de Santander S.A., D. Jesús Ángel , D. Jose Ramón , la Sección Sindical CC.OO. ( Emma , Pedro Jesús , Ángel Jesús ), Sección Sindical STS ( Adrian ), Sección Sindical UGT ( Alfredo , Amadeo ), Sección Sindical FITC ( Andrés , Aquilino y Arturo ) y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante y el codemandado: Banco de Santander S.A., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 5 de junio de 2018 , aclarada por auto de 2 de julio de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de octubre de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Raquel Muñiz Ferrer en nombre y representación del Banco de Santander S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de abril de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la empresa, el Banco de Santander, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2018, R. 1483/18 , aclarada por auto de 2 de julio de 2018, que desestimó su recurso frente a la sentencia de instancia que había apreciado la existencia de acoso moral postulada por el trabajador y estima el del trabajador y eleva la indemnización derivada de la misma de 50.000 a 150.000 euros.

La sala se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2017, R. 2497/2015 y considera que la indemnización ha de restablecer al actor en la integridad de su derecho y en la reparación de las consecuencias ligadas a la vulneración de sus derechos fundamentales, así como que la indemnización debe contener tanto el daño moral como los daños y perjuicios adicionales sufridos. Entiende que la valoración del daño no exige la previa determinación de las bases o criterios de cuantificación de la misma en la demanda, y que en el caso resulta evidente la existencia de una dolencia psiquiátrica suficientemente indicativa del daño objetivo y causal. Y considera que le corresponde una indemnización equivalente a la sanción por infracción muy grave en grado máximo por diversas razones que atienden a la negativa de la empresa respecto de la existencia de daño moral y de criterios para su valoración, el tiempo en que fueron sucediéndose las conductas discriminatorias y lesivas, la gravedad del traslado del trabajador a Tarragona cuando había pedido insistentemente ser trasladado a Murcia, el trastorno psiquiátrico provocado, el perjuicio evidente en su crédito y prestigio y una advertencia antijurídica al resto de trabajadores.

La sentencia de contraste, del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013, R. 89/12 , estimó el recurso de la trabajadora frente a la sentencia de suplicación que había revocado la indemnización por vulneración de derechos fundamentales reconocida en instancia. Se pronuncia sobre si procede reconocer una indemnización en un supuesto de vulneración de derechos fundamentales - garantía de indemnidad-, en el caso de un persistente comportamiento empresarial de ordenar traslados o modificaciones sustanciales de la trabajadora y de incumplir las resoluciones judiciales que anulan los mismos. La sala de suplicación había revocado la indemnización de 60.000 € reconocida en la instancia con el argumento de que no existen parámetros para poder determinar el quantum indemnizatorio. Contra tal criterio, la Sala IV, con amplia cita de su jurisprudencia y de la del Tribunal Constitucional, afirma, en primer lugar, que la fijación del quantum indemnizatorio corresponde, con carácter general, al Juez de instancia, si bien la sala de suplicación puede revisar dicha cuantía si le parece desproporcionada o irrazonable, entendiendo que lo acontecido en este caso es que la sala de suplicación se limita a entender que no existían pautas necesarias para cuantificar el daño dimanante de la conducta infractora, lo cual, a juicio del Tribunal Supremo no es cierto. Es cierto que la sentencia añade que la sala de suplicación "podría haber revisado los hechos probados, en el sentido de aminorar la gravedad de la conducta violadora de derechos fundamentales apreciada por el juzgador de instancia o podría haber razonado sobre la desproporción de la indemnización solicitada y concedida, si así lo entendía pertinente. Pero no hizo ni una cosa no otra sino que se limitó, tras confirmar la violación de derechos fundamentales denunciada y admitida en la instancia, a afirmar que no existían en el caso las pautas necesarias para cuantificar el daño dimanante de dicha conducta infractora, afirmación que no podemos compartir, dados los hechos probados y los razonamientos que hemos expuesto sobre aplicación de la doctrina jurisprudencial vigente".

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )]. La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

Estas condiciones no se dan en el presente recurso porque en la sentencia de contraste el reproche a la sentencia de suplicación es que ésta se limitara a entender que no existían pautas necesarias para cuantificar el daño dimanante y no razonara sobre la desproporción de la indemnización. En cambio, la sentencia recurrida estima el recurso del trabajador y justifica las razones que le llevan a considerar que corresponde la indemnización equivalente a la sanción por infracción muy grave en grado máximo en el fundamento tercero, donde da cuenta de la actitud de la empresa, de la continuidad en el tiempo de la situación y del daño producido al trabajador.

TERCERO

No contradicen lo anterior las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a relativizar las diferencias expuestas y que justifican a juicio de esta Sala la falta de contradicción. De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas de 300 euros más IVA por cada una de las partes recurridas y personadas, a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Raquel Muñiz Ferrer, en nombre y representación del Banco de Santander S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 5 de junio de 2018 , aclarada por auto de 2 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 1483/2018, interpuesto por D. Luis Francisco y el Banco de Santander S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Alicante de fecha 8 de mayo de 2017 , en el procedimiento n.º 386/2016 seguido a instancia de D. Luis Francisco contra el Fondo de Garantía Salarial, el Banco de Santander S.A., D. Jesús Ángel , D. Jose Ramón , la Sección Sindical CC.OO. ( Emma , Pedro Jesús , Ángel Jesús ), Sección Sindical STS ( Adrian ), Sección Sindical UGT ( Alfredo , Amadeo ), Sección Sindical FITC ( Andrés , Aquilino y Arturo ) y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, de 300 euros más IVA por cada una de las partes recurridas y personadas y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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