ATS, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2019:9708A |
Número de Recurso | 1891/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1891 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1891/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Por decreto de 23 de mayo de 2019, se desestimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Genaro que habían sido fijados en la tasación en la cantidad de 46.293,93 euros, impuesto incluido.
La representación de Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros presentó escrito, interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto, al estimar improcedente la reducción de los honorarios.
Evacuado traslado a la parte contraria ha impugnado el recurso.
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto dictado en fecha 23 de mayo de 2019 que desestimó la impugnación por excesiva de la tasación de costas, en relación a los honorarios del letrado Genaro , devengados con ocasión de los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la mercantil Axa y desestimados por sentencia n.º 484/2018, de 11 de septiembre . Estos honorarios fueron aprobados en la cantidad de 46.293,93 euros, impuesto incluido.
En el recurso de revisión se reitera el carácter excesivo de los honorarios en atención al trabajo efectivamente realizado y se argumenta que el dictamen del Colegio de Abogados no es vinculante.
Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.
En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto en concepto de honorarios del letrado es correcta, en relación a las actuaciones realizadas por el letrado en los recursos presentados ante esta sala.
En resolución de recursos de revisión no cabe la imposición de costas, ya que la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes , únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, así como a las que resuelvan los recursos de apelación y los extraordinarios de infracción procesal o casación. La estimación en parte del recurso conlleva la devolución del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra el decreto dictado en fecha 23 de mayo de 2019, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido.
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) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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ATSJ Andalucía 7/2022, 8 de Febrero de 2022
...el auto referido a los criterios jurisprudenciales contenidos, por todos, en el ATS, Civil sección 1, del 24 de septiembre de 2019 (ROJ: ATS 9708/2019), que "Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas l......