ATS, 24 de Septiembre de 2019

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2019:9708A
Número de Recurso1891/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 24/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1891 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1891/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 23 de mayo de 2019, se desestimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Genaro que habían sido fijados en la tasación en la cantidad de 46.293,93 euros, impuesto incluido.

SEGUNDO

La representación de Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros presentó escrito, interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto, al estimar improcedente la reducción de los honorarios.

TERCERO

Evacuado traslado a la parte contraria ha impugnado el recurso.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto dictado en fecha 23 de mayo de 2019 que desestimó la impugnación por excesiva de la tasación de costas, en relación a los honorarios del letrado Genaro , devengados con ocasión de los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la mercantil Axa y desestimados por sentencia n.º 484/2018, de 11 de septiembre . Estos honorarios fueron aprobados en la cantidad de 46.293,93 euros, impuesto incluido.

En el recurso de revisión se reitera el carácter excesivo de los honorarios en atención al trabajo efectivamente realizado y se argumenta que el dictamen del Colegio de Abogados no es vinculante.

SEGUNDO

Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto en concepto de honorarios del letrado es correcta, en relación a las actuaciones realizadas por el letrado en los recursos presentados ante esta sala.

TERCERO

En resolución de recursos de revisión no cabe la imposición de costas, ya que la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes , únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, así como a las que resuelvan los recursos de apelación y los extraordinarios de infracción procesal o casación. La estimación en parte del recurso conlleva la devolución del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra el decreto dictado en fecha 23 de mayo de 2019, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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