ATS, 24 de Septiembre de 2019

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2019:9699A
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 24/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 610 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 610/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Arper Desac S.L., formuló recurso de revisión contra el decreto dictado en fecha 4 de abril de 2019 que aprobó la tasación de costas en la cantidad de 4685,26 euros. En este decreto, se recogió la conformidad de las partes en relación a los honorarios del Letrado Sr. Pedro Arévalo en la cantidad 3465,54 euros más IVA.

SEGUNDO

Evacuado traslado legal, la representación de la entidad Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., ha impugnado el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha formulado recurso de revisión frente al decreto que en un incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, apreció conformidad de las partes en el importe de la minuta del letrado vencedor, en concreto en la cantidad de 3.465, 54 euros más el IVA.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, no se aprecia la conformidad de las partes en la cantidad aprobada por el decreto. Si bien el escrito que promovía el incidente de impugnación hacía referencia a la cantidad de 3.465,54 euros más IVA, cantidad que se obtenía de la aplicación de las normas colegiales sobre honorarios y con este importe se conformó el letrado vencedor, en el escrito también se argumentaba y finalmente interesaba que estos honorarios no podían superar la cantidad de 1.500 euros más IVA., a la vista del trabajo y estudio realizado por el letrado minutante.

Por esta razón, no puede hablarse de una conformidad con la impugnación que, de acuerdo con el art 246.1 LEC (precepto citado en el recurso sujeto a revisión) permita aprobar los honorarios del letrado en el importe de 3465, 54 euros más IVA, sino que debieron seguirse todos los trámites previstos en el incidente y finalmente dictar decreto resolviendo la impugnación planteada ( art. 246.3 LEC ).

Procede, en consecuencia, estimar el recurso de revisión, dejar sin efecto el decreto y ordenar que continúe la tramitación del incidente.

TERCERO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª, apartado 9, LEC , sin imposición de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Arper Desac S.L. contra el decreto de 4 de abril de 2019, que se deja sin efecto, debiéndose continuar con la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.

  2. Devolver el depósito constituido para recurrir, sin imposición de las costas de este recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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