ATS, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2019:9699A |
Número de Recurso | 610/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 610 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 610/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
La representación procesal de la entidad Arper Desac S.L., formuló recurso de revisión contra el decreto dictado en fecha 4 de abril de 2019 que aprobó la tasación de costas en la cantidad de 4685,26 euros. En este decreto, se recogió la conformidad de las partes en relación a los honorarios del Letrado Sr. Pedro Arévalo en la cantidad 3465,54 euros más IVA.
Evacuado traslado legal, la representación de la entidad Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., ha impugnado el recurso.
Se ha formulado recurso de revisión frente al decreto que en un incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, apreció conformidad de las partes en el importe de la minuta del letrado vencedor, en concreto en la cantidad de 3.465, 54 euros más el IVA.
Examinadas las actuaciones del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, no se aprecia la conformidad de las partes en la cantidad aprobada por el decreto. Si bien el escrito que promovía el incidente de impugnación hacía referencia a la cantidad de 3.465,54 euros más IVA, cantidad que se obtenía de la aplicación de las normas colegiales sobre honorarios y con este importe se conformó el letrado vencedor, en el escrito también se argumentaba y finalmente interesaba que estos honorarios no podían superar la cantidad de 1.500 euros más IVA., a la vista del trabajo y estudio realizado por el letrado minutante.
Por esta razón, no puede hablarse de una conformidad con la impugnación que, de acuerdo con el art 246.1 LEC (precepto citado en el recurso sujeto a revisión) permita aprobar los honorarios del letrado en el importe de 3465, 54 euros más IVA, sino que debieron seguirse todos los trámites previstos en el incidente y finalmente dictar decreto resolviendo la impugnación planteada ( art. 246.3 LEC ).
Procede, en consecuencia, estimar el recurso de revisión, dejar sin efecto el decreto y ordenar que continúe la tramitación del incidente.
La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª, apartado 9, LEC , sin imposición de las costas.
LA SALA ACUERDA :
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Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Arper Desac S.L. contra el decreto de 4 de abril de 2019, que se deja sin efecto, debiéndose continuar con la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.
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Devolver el depósito constituido para recurrir, sin imposición de las costas de este recurso de revisión.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.