ATS, 24 de Septiembre de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:9695A
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoImpugnación resoluciones justicia gratuita
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/09/2019

Tipo de procedimiento: IMPUGNACION RESOLUCION JUSTICIA GRATUITA

Número del procedimiento: 1/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/P

Nota:

IMPUGNACION RESOLUCION JUSTICIA GRATUITA núm.: 1/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Carmelo ha impugnado la resolución de la Comisión Central de Justicia Gratuita de 1 de marzo de 2019, por la que se denegó su solicitud de asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Evacuado traslado al abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, han interesado la confirmación de la resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comisión Central de Justicia Gratuita, por resolución de 1 de marzo de 2019, ha denegado el derecho de D. Carmelo a la asistencia jurídica gratuita al concluir que en el expediente instruido al efecto se aprecian signos externos que indican que dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley.

En concreto, la Comisión tiene en cuenta que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar, constituida por cuatro miembros, superan 3 IPREM, que goza de una pensión de jubilación de 2.614,96 euros al mes distribuida en 14 pagas, siendo titular al 100% y otros porcentajes de participación de cuatro inmuebles residenciales, distintos de la vivienda familiar cuyo valor catastral conjunto asciende a 109.485 euros. Dicha resolución ha sido objeto de impugnación por la solicitante. Alega, sin acreditar sus manifestaciones, que dichos datos no obedecen a la realidad.

SEGUNDO

El art. 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, en la redacción vigente, establece:

"[...]Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

  2. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

  3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente[...]",

Y añade el art. 4.1:

"[...]A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante[...]".

TERCERO

En el presente caso, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, procede desestimar la impugnación ya que, a la vista de la documentación presentada, el solicitante no ha acreditado que no sea propietario de los inmuebles en los porcentajes indicados en la resolución de la Comisión, por lo que estamos ante meras alegaciones no refrendadas por ninguna prueba.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar la impugnación efectuada por D. Carmelo contra la resolución adoptada por la Comisión Central de Justicia Gratuita el 1 de marzo de 2019, por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la cual se confirma, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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