ATS, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2019:9695A |
Número de Recurso | 1/2019 |
Procedimiento | Impugnación resoluciones justicia gratuita |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/09/2019
Tipo de procedimiento: IMPUGNACION RESOLUCION JUSTICIA GRATUITA
Número del procedimiento: 1/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/P
Nota:
IMPUGNACION RESOLUCION JUSTICIA GRATUITA núm.: 1/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
D. Carmelo ha impugnado la resolución de la Comisión Central de Justicia Gratuita de 1 de marzo de 2019, por la que se denegó su solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Evacuado traslado al abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, han interesado la confirmación de la resolución.
La Comisión Central de Justicia Gratuita, por resolución de 1 de marzo de 2019, ha denegado el derecho de D. Carmelo a la asistencia jurídica gratuita al concluir que en el expediente instruido al efecto se aprecian signos externos que indican que dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley.
En concreto, la Comisión tiene en cuenta que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar, constituida por cuatro miembros, superan 3 IPREM, que goza de una pensión de jubilación de 2.614,96 euros al mes distribuida en 14 pagas, siendo titular al 100% y otros porcentajes de participación de cuatro inmuebles residenciales, distintos de la vivienda familiar cuyo valor catastral conjunto asciende a 109.485 euros. Dicha resolución ha sido objeto de impugnación por la solicitante. Alega, sin acreditar sus manifestaciones, que dichos datos no obedecen a la realidad.
El art. 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, en la redacción vigente, establece:
"[...]Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
-
Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
-
Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
-
El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente[...]",
Y añade el art. 4.1:
"[...]A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante[...]".
En el presente caso, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, procede desestimar la impugnación ya que, a la vista de la documentación presentada, el solicitante no ha acreditado que no sea propietario de los inmuebles en los porcentajes indicados en la resolución de la Comisión, por lo que estamos ante meras alegaciones no refrendadas por ninguna prueba.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar la impugnación efectuada por D. Carmelo contra la resolución adoptada por la Comisión Central de Justicia Gratuita el 1 de marzo de 2019, por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la cual se confirma, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.