ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:9543A |
Número de Recurso | 1889/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1889/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÓRDOBA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1889/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Urbanizaciones, Construcciones, Contratas y Materiales S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 1201/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 467/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Manuel Berrios Villalba, en nombre y representación de Urbanizaciones, Construcciones, Contratas y Materiales S.L., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula de vencimiento anticipado.
El recurso de casación se articula en un único motivo en el que se denuncia la interpretación errónea del art. 1129 CC , en relación con el art. 693.2 LEC .
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad a su base fáctica no revisable en casación, no se opone a la jurisprudencia existente sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2.º.3.ª LEC ). Y es que la sentencia recurrida, dada la condición legal de no consumidor del prestatario, excluye la aplicación de la normativa de consumidores, y por tanto la aplicación de los controles de abusividad y transparencia, y declara que la cláusula era clara, por lo que supera el control de incorporación. Este análisis se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo ). Por otro lado la cláusula se ajustaba a la redacción vigente del art. 693.2 LEC en la fecha en que se firmó la escritura y la jurisprudencia invocada STJUE de 14 de marzo de 2013 no es aplicable a la relación entre empresarios.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Urbanizaciones, Construcciones, Contratas y Materiales S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 1201/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 467/2014, del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba.
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) Declarar firme dicha sentencia, con pérdida del depósito constituido.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.