ATS, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2019:9520A |
Número de Recurso | 20/2019 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/09/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 20 / 2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE EL EJIDO (ALMERÍA)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSB/P
Nota:
REVISIONES núm.: 20/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
El procurador D. Ramón Blanco Blanco, en representación de Banco Santander S.A., presentó demanda de revisión de la sentencia de 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de El Ejido (Almería) en los autos del procedimiento ordinario n.º 1020/2013.
La demanda de revisión se basa en el motivo n.º 4 del art. 510 LEC .
Formadas en esta sala las actuaciones de revisión n.º 20/2019, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.
ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por Banco Santander S.A.
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Banco Santander S.A. contra la sentencia de 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de El Ejido (Almería) en los autos del procedimiento ordinario n.º 1020/2013.
-
- Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.