ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:9370A |
Número de Recurso | 3696/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3696 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3696/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de la entidad Tapapane S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 745/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 492/2014, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Barcelona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de la mercantil Tapapane S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrida, quien ha alegado causas de inadmisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Tapapane S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que reciban respuesta las alegaciones del banco recurrido sobre el carácter inadmisible del recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tapapane S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 745/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 492/2014, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Barcelona.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.