ATS, 20 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:9231A
Número de Recurso282/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 282/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 282/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 20 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Isabel Cañedo Vega, en nombre de D. Felicisimo , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 25 de abril de 2019, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 7 de marzo de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 259/2018.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ), pues no fundamenta en forma alguna el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

TERCERO

La parte recurrente en queja aduce que en el escrito de preparación se denunció la infracción del ordenamiento jurídico y se puso de manifiesto la vulneración de derechos fundamentales. Añade que concurre el supuesto de interés casacional del artículo 88.2.a) LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente", fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo absolutamente nada para fundamentar ese interés casacional.

Así que, no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA , la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.

SEGUNDO

Dice la parte recurrente que en el escrito de preparación denunció la vulneración de derechos fundamentales, pero es ya reiterada la jurisprudencia que ha declarado que la mera invocación o la simple denuncia de la infracción de cualquier precepto de nuestra Constitución no significa que la parte recurrente se encuentre excusada de subsumir la vulneración de las normas constitucionales en alguna de las circunstancias y presunciones que integran los artículos 88.2 y 3 LJCA .

Por lo demás, es no menos reiterada la jurisprudencia que ha declarado que el recurso de queja no puede ser empleado como un cauce procesal de subsanación de las deficiencias del escrito de preparación.

TERCERO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja nº 282/2019, interpuesto por D. Felicisimo , contra el auto de 25 de abril de 2019, dictado por Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo n.º 259/2018 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez Picazo Giménez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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