ATS, 13 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:9227A
Número de Recurso155/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 155/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 155/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 13 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia de 25 de junio de 2018, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 85/2016 , interpuesto por la representación de la Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento.

SEGUNDO

La representación procesal de la Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento preparó recurso de casación contra la citada sentencia que, en auto de 22 de febrero de 2019 , acordó no tenerlo por preparado por incumplimiento de las exigencias del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (LJCA ); y, en concreto, por no quedar acreditado que el escrito preparatorio se presentara dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la sentencia, y por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO

El procurador de los tribunales D. Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de la Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto, señalando que el escrito de preparación se presentó en plazo y suplicando que se revoque dicho auto y se tenga por preparado el recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja no puede prosperar porque, tal y como el Tribunal de instancia advirtió, el escrito de preparación aquí concernido no cumple las exigencias del artículo 89 en un extremo fundamental, cuya defectuosa cumplimentación determina la denegación de la preparación. Nos referimos al requisito establecido en su apartado 2.f), que establece que corresponde a la parte que anuncia el recurso, "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo" .

En efecto, aun en la hipótesis más favorable para el recurrente, si considerásemos presentado en plazo el escrito de preparación, lo cierto es que no existe en su escueto desarrollo ninguna consideración razonada sobre lo exigido por el apartado 2.f) de dicho precepto. La parte recurrente se limita a exponer las infracciones que imputa a la sentencia recurrida, pero sin decir nada más. Concretamente, no hay en el escrito de preparación la menor referencia argumentada a los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA .

Solo a mayor abundamiento diremos que, como hemos señalado en el ATS de 2 de febrero de 2017 (RQ 110/2016 ) y en otros posteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 de la LJCA , atañe a la Sala o Juzgado de instancia la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA , que es precisamente lo que aquí ha hecho, sin que quepa apreciar ninguna desviación en su cometido.

SEGUNDO

En conclusión, procede desestimar el recurso de queja; y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 155/2019 interpuesto por la representación procesal de la Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento contra el auto de 22 de febrero de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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