ATS, 20 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:9218A
Número de Recurso325/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 325/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 325/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 20 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 28 de mayo de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo n.º 128/2018 , interpuesto por D. Adolfo

SEGUNDO

Notificada la sentencia, el recurrente, D. Adolfo , anunció su intención de recurrirla en casación ante este Tribunal Supremo, mediante escrito de preparación presentado ante el Tribunal de instancia .

TERCERO

El 19 de junio de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando tener por no preparado el recurso de casación, por falta de fundamentación con singular referencia al caso de que concurren alguno o alguno de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ), permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal supremo, conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 89.2 de la misma Ley .

CUARTO

Contra este auto se interpone el presente recurso de queja por la procuradora D.ª Elena Natalia González-Páramo Martínez-Murillo, en representación de D. Adolfo .

Alega esta parte que su escrito de preparación cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 89.2 LJCA , e insiste en que el objeto del pleito, sobre derecho de asilo, afecta a derechos fundamentales (cita el artículo 13.4 de la Constitución de 1978 ). Añade que se ha infringido el artículo 87.1.a) LJCA , porque el auto impugnado determina la imposibilidad de continuar un procedimiento ya iniciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, pues como acertadamente puso de manifiesto el Tribunal de instancia, el escrito de preparación del recurso de casación presentado por la parte recurrente no cumplió adecuadamente el requisito establecido para tal escrito en el artículo 89.2.f) LJCA .

Dedicó la parte recurrente a esta cuestión el apartado VII del escrito de preparación, diciendo lo siguiente:

"Esta parte entiende debe apreciarse el interés casacional en el asunto que nos ocupa, por ser un tema que afecta a gran número de situaciones, además de considerar que se han aplicado erróneamente normas, así como una interpretación equívoca de la jurisprudencia existente.

Dado que se han producido supuestos incluidos en el artículo 88 apartados 2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al afectar a gran número de situaciones y al encontrarnos con que la resolución recurrida se ha apartado de la jurisprudencia existente, entendemos debe apreciarse el interés casacional."

Tal forma de exponer el interés casacional no puede aceptarse, porque según jurisprudencia uniforme, cuando se citan supuestos de interés casacional del artículo 88 LJCA , la parte que anuncia el recurso no debe limitarse a anotarlos, sino que debe fundamentar su concurrencia de forma pormenorizada, con una atención singular para cada uno de ellos. En este caso, sin embargo, la parte recurrente se limita a mencionar dos supuestos de interés casacional (aunque no cita explícitamente el concreto apartado del artículo 88 que recoge esos supuestos), sin añadir ninguna argumentación circunstanciada sobre las razones por las que considera concurrente cada uno de esos supuestos del artículo 88.2 LJCA a los que alude.

Esta deficiente cumplimentación de lo requerido por el artículo 89.2.f) no se salva por el hecho de que el pleito verse sobre derecho de asilo o porque se hayan invocado derechos fundamentales, pues, como señala, entre otros muchos, el auto de esta Sala y Sección de 8 de enero de 2019, (RQ 365/2018 ), "la mera invocación o la simple denuncia de la infracción de cualquier precepto de nuestra constitución no significa que la parte recurrente se encuentre excusada de subsumir la vulneración de las normas constitucionales en alguna de las circunstancias y presunciones que integran los artículos 88.2 y 3 LJCA ."

En fin, la cita del artículo 87.1.a) LJCA no viene al caso porque este precepto se refiere al recurso de casación contra autos, cuando en este caso se pretende impugnar en casación una sentencia.

SEGUNDO

La denegación de la preparación del recurso de casación por los motivos expuestos, y la desestimación del recurso de queja, no comportan vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a los recursos, pues la denegación de la preparación del recurso de casación mediante resolución motivada, fundada en causa legal, sólo transciende al plano constitucional cuando el Tribunal incurra en error patente, arbitrariedad o manifiesta irracionalidad; lo que no es el caso, por las razones expuestas.

TERCERO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no existir parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 325/2019 interpuesto por D. Adolfo contra el auto de 19 de junio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 128/2018 . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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