ATS, 18 de Julio de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:9198A
Número de Recurso20422/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/07/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20422/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 DE GUADALAJARA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20422/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Julian Sanchez Melgar

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 18 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 92/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 49 de Madrid, Diligencias Previas 441/19, acordando por providencia de 9 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de junio, dictaminó: "... debe atribuirse el conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid" .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Guadalajara incoa Diligencias Previas por denuncia presentada ante la Guardia Civil, puesto de Azuqueca de Henares por Cesareo en la que relataba que recibió una llamada de la entidad de crédito Cetelen reclamando un préstamo que no había solicitado. Durante la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil de Azuqueca de Henares se averiguó que dicho crédito se obtuvo tras la suplantación de la identidad del denunciante. El Juzgado de Guadalajara por auto de 24 de enero de 2019 acordó la inhibición a favor de Madrid por entender que en esa localidad se cometió el delito de estafa ya que la empresa Cetelen tiene su domicilio social en esa ciudad. El Juzgado nº 49 de esta ciudad, al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 27 de febrero de 2019 rechaza la inhibición por entender que era competente el Juzgado de Guadalajara ya que el denunciante recibió el requerimiento del pago en la localidad de Azuqueca de Henares. Planteando Guadalajara esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Madrid. Ello porque en Guadalajara no sucedió hecho alguno, solo es el lugar de presentación de la denuncia, siendo en Madrid donde se ha acordado el negocio del préstamo presuntamente criminalizado, es en esta ciudad donde se produce el engaño y el desplazamiento patrimonial, por ello según el principio del "fórum delicti commissi" contenido en el art. 14 LECrim , a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (D.Previas 441/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Guadalajara (D.Previas 92/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar Dª. Ana Maria Ferrer Garcia Dª. Carmen Lamela Diaz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR