ATS, 18 de Julio de 2019
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:9198A |
Número de Recurso | 20422/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/07/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20422/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 DE GUADALAJARA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20422/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
D. Julian Sanchez Melgar
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 18 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.
Con fecha 7 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 92/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 49 de Madrid, Diligencias Previas 441/19, acordando por providencia de 9 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de junio, dictaminó: "... debe atribuirse el conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid" .
Por providencia de fecha 9 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Guadalajara incoa Diligencias Previas por denuncia presentada ante la Guardia Civil, puesto de Azuqueca de Henares por Cesareo en la que relataba que recibió una llamada de la entidad de crédito Cetelen reclamando un préstamo que no había solicitado. Durante la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil de Azuqueca de Henares se averiguó que dicho crédito se obtuvo tras la suplantación de la identidad del denunciante. El Juzgado de Guadalajara por auto de 24 de enero de 2019 acordó la inhibición a favor de Madrid por entender que en esa localidad se cometió el delito de estafa ya que la empresa Cetelen tiene su domicilio social en esa ciudad. El Juzgado nº 49 de esta ciudad, al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 27 de febrero de 2019 rechaza la inhibición por entender que era competente el Juzgado de Guadalajara ya que el denunciante recibió el requerimiento del pago en la localidad de Azuqueca de Henares. Planteando Guadalajara esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Madrid. Ello porque en Guadalajara no sucedió hecho alguno, solo es el lugar de presentación de la denuncia, siendo en Madrid donde se ha acordado el negocio del préstamo presuntamente criminalizado, es en esta ciudad donde se produce el engaño y el desplazamiento patrimonial, por ello según el principio del "fórum delicti commissi" contenido en el art. 14 LECrim , a Madrid le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (D.Previas 441/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Guadalajara (D.Previas 92/19) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Julian Sanchez Melgar Dª. Ana Maria Ferrer Garcia Dª. Carmen Lamela Diaz