ATS, 18 de Julio de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:9195A
Número de Recurso20293/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/07/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20293/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: Audiencia Provincial de Navarra, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20293/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Julian Sanchez Melgar

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 18 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada en relación con Rollo de Sumario Ordinario 403/18 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, planteando cuestión de competencia negativa con la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, Rollo de Sumario Ordinario 12/19, acordando por providencia de 29 de marzo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Doña Carmen Lamela Diaz, requerir al remitente el envío de testimonios. Recibidos, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 10 de junio, dictaminó: "...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor de mantener la competencia de la Audiencia Provincial de Navarra" .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de Julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de Julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos, se desprende que en el Rollo de la Audiencia Provincial de Pamplona el 17/11/18, el Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales donde relata un viaje por carretera entre Madrid y Navarra, identificándose y describiéndose unos hechos ocurridos en Alcolea del Pinar (Guadalajara), que califica como delito de abusos sexuales del artículo 181 nº 1 , 2 y 4, en relación con el artículo 74 del mismo Código. El Fiscal , despachaba de esta forma el trámite previsto en el artículo 633 LECrim ., y lo hacía formulando el escrito de conclusiones provisionales del artículo 650 LECrim . El 24/01/19 la Audiencia dictó auto, en el que se da cuenta que por providencia de 9 de enero se dio traslado a las partes para que informasen sobre competencia territorial, informando el Fiscal a favor de mantener la competencia, mientras que la defensa del procesado interesó se declare incompetente, inhibiéndose a la Fiscalía Provincial de Guadalajara. El auto sostiene que la regla general para atribuir la competencia se encuentra en el artículo 14.2 LECrim ., -lugar de comisión del delito- por ser fuero principal que debe prevalecer, frente al fuero subsidiario del artículo 15, y, dado que "en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se constata que ninguno de los hechos objeto de acusación se ha perpetrado en el territorio correspondiente a esta jurisdicción, sino que habría tenido lugar durante un viaje en coche en la primera ocasión, antes de que parase el vehículo en Alcolea del Pinar, y después en esa localidad, en el hotel Avis" , la competencia correspondería a Guadalajara. Por auto de 14/02/19, la Audiencia Provincial de Guadalajara rechaza la inhibición, basándose fundamentalmente, en el criterio de "perpetuatio jurisdictionis" . Planteando Navarra esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona.

La cuestión obliga a optar por uno de los dos criterios opuestos que, sucesivamente, sostienen Audiencia Provincial de Navarra -lugar de comisión del delito- y Audiencia Provincial de Guadalajara - "perpetuatio jurisdictionis" .

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en el auto de 22/04/15 cuestión de competencia 20136/15 .

"Existen numerosísimos pronunciamientos de esta Sala 2ª, en relación con las cuestiones de competencia, cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral (ver sentencia 413/2008 , de 30 de junio y autos de 24/05/11 cuestión de competencia 2054/10; 02/03/12 cuestión de competencia 20793/11; 31/05/12 cuestión de competencia 20043/12; 31/01/13 cuestión de competencia 20774/12, entre otras) acudiendo a la denominada "perpetuatio jurisdictionis", en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral; y a la doctrina de las "inhibiciones tardías" (ver autos 11/12/13 y 02/07/10 cuestión de competencia 20146/10), para rechazar la posibilidad de inhibición en este momento procesal..." .

En el presente supuesto, la causa se ha sustanciado por los trámites del sumario ordinario, modalidad de procedimiento en el que, tras abrirse el juicio oral en la Audiencia Provincial ya no cabe, en efecto, suscitar una cuestión de competencia territorial contra la que aquí se plantea, en tanto que en el procedimiento ordinario se plantean como artículos de previo pronunciamiento art. 666.1º LECrim .

Como decíamos en el auto de 24/10/13 cuestión de competencia negativa 20408/13, esta Sala tiene declarado en numerosísimos pronunciamientos que cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral (ver sentencias de 30/06/08, nº 413/08 recurso 10.934/07 y autos de 24/05/11, cuestión de competencia 20541/10 y 20151 , 20187 , 20103/11 , entre otras) se tiene que acudir a la denominada "perpetuatio jurisdictionis" , en canto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral.

En relación con las inhibiciones "tardías" , venimos reiterando "ambos criterios de atribución competencial eran conocidos desde el inicio de la investigación y bajo ese hecho se continuó la actuación jurisdiccional, sin que sea correcto, en términos de competencia, que sin una variación de los hechos se proceda a una inhibición de la investigación cuando está ya concluido, pues se ha mantenido la competencia durante un tiempo prolongado, sin que existan motivos que justifiquen la resolución de la inhibición" .

Por ello la competencia corresponde a la Audiencia Provincial de Pamplona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra (Sumario Ordinario 403/18), a la que se le comunicará esta resolución, así como a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara (Rollo de Sumario Ordinario 12/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar Dª. Ana Maria Ferrer Garcia Dª. Carmen Lamela Diaz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR