ATS, 17 de Julio de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:9194A
Número de Recurso20367/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20367/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 DE TARRAGONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20367/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con Fecha 12 de abril, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 485/19 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona plantando Cuestión de Competencia Negativa con el de igual clase nº 4 de Torrejón de Ardoz, Diligencias Previas 467/19 acordando por providencia de 24 de abril, formar rollo, designar ponente al Excelentísimo Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de mayo, dictamino: "...resuelva dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al juzgado de instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz ( Madrid) para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas incoadas por los expresados hechos..."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Tarragona incoa Diligencias Previas por tres presuntos delitos de robo en la casa habitada ocurridos en Tarragona, dos con violencia, consumados, correspondientes con los atestados NUM000 y NUM001 , ambos de la " Unitat Territorial D'investigació Camp de Tarragona", y un tercero con fuerza, en grado de tentativa, correspondiente con las diligencias NUM002 de la USC Tarragona. Por las intervenciones telefónicas acordadas en dicha causa, se ha constatado que uno de los teléfonos móviles sustraídos en dichos domicilios es utilizado por un individuo residente en la provincia de Madrid, para realizar compras y ventas de productos sustraídos en otros lugares ajenos a la expresada causa, motivo por el que Tarragona, por providencia de 11-3-2019, acordó deducir testimonio por un presunto delito de receptación, cuya única conexión con los anteriores robos en casa habitada es la procedencia de dicho teléfono. y tras incoar diligencias Previas con dicho testimonio por auto de 13/03/2019, se inhibe a Torrejón de Ardoz, en cuanto que allí radica el domicilio de Melchor que indiciariamente aparece como el principal responsable de las actividades receptadoras que se desarrollan íntegramente en Madrid, según se expone por el Equipo Conjunto de Investigación de la "Unitat Territorial d'lnvestigació de los Mossos d'Esquadra de Tarragona" con el "Grupo XXIV de la UDEV del Cuerpo Nacional de Policía de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid". Dichas unidades policiales informan que a partir del resultado de las intervenciones telefónicas y vigilancias, resultan indicios de que las actividades de receptación se desarrollan en diversos lugares, todos ellos de Madrid. Y que el presunto responsable de estos hechos es Melchor , del que solo se conoce su domicilio en Vaderobles de Jarama, partido judicial de Torrejón de Ardoz. El nº 4 al que correspondió por auto de 04/04/2019 rechaza la inhibición al estimar que " el terminal utilizado por Melchor procede presumiblemente de un robo con violencia ocurrido en Tarragona que dio lugar a la incoación de las Diligencias de Tarragona, sin que hasta la fecha se haya podido determinar la posible implicación del mismo en dicho robo y que considera esencial para poder deducir su participación en la actividad ilícita en el seno de una presunta organización" . Planteando Tarragona esta Cuestión de Competencia Negativa con Torrejón de Ardoz.

SEGUNDO

La Cuestión de Competencia Negativa planteada deber se resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrejón de Ardoz.

La causa incoada con el testimonio acordado por Tarragona tiene por objeto la investigación de un presunto delito de receptación continuada que tiene lugar en Madrid, relativo a la compra y venta de efectos que no tienen su origen ni están relacionados con las Diligencias que se siguen por diversos robos en el Juzgado de Instruccion nº 6 de Tarragona donde no existe indicio alguno de que el presunto receptador Melchor , participara en el robo del que trae causa el móvil que utiliza para la presunta actividad de receptación, que, según la adscripción de repetidores y vigilancias efectuadas, se realiza en Madrid, no pudiendo por ello, afirmarse conexión que justifique la instrucción por Tarragona, al amparo de lo dispuesto en el art. 18 LECrim . sino que conforme al art. 14.2 LECrim a Torrejón le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la Cuestión de Competencia Negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz (Diligencias Previas 467/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Tarragona ( Diligencias Previas 485/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde

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