ATS, 3 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3357/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3357/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 3 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 1019/15 seguido a instancia de D. Heraclio contra Telefónica de España SAU y Fondo de Garantía Salarial; siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 20 de junio de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de julio de 2018 se formalizó por el letrado D. Francisco Serrano Murillo en nombre y representación de D. Heraclio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y fundamentación de la infracción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada se limita a decidir si la auditoría interna es un instrumento hábil para probar los hechos que se imputan al trabajador, despedido por transgresión de la buena fe contractual, al resultar acreditado que a raíz de la denuncia de un tercero en la que se ponía en conocimiento de la empresa la existencia de una trama en la que participaban diversos trabajadores de la demanda (Telefónica de España, SA), se encargó la realización de una auditoría interna a consecuencia de la cual se demostró que el actor se prevalía de su puesto de trabajo como técnico medio adscrito a la jefatura inmobiliaria de la zona sur para incumplir los procedimientos internos referidos a la documentación de las obras, haber realizado sobrevaloraciones de obra por excesos de medición, facturado trabajos no efectuados y elementos de obra no instalados, con importantes defectos de instalación y terminación de obras concluidas fuera de plazo que recibieron el visto bueno del actor motivando el abono de un 10% de variable por calidad.

La sentencia de suplicación ahora impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 20 de junio de 2018 (R. 2248/2017 ), desestima el recurso del actor, confirmando la dictada en la instancia que había declarado el despido improcedente, extendiéndose el debate en ese segundo grado judicial a las siguientes consideraciones: incorporación documental al amparo del art. 233 LRJS que se deniega, revisión de los hechos probados para hacer constar que no hubo connivencia con otros trabajadores que se rechaza, y que se reitera como primer motivo de infracción legal del recuso; falta de concreción de los incumplimientos alegados en la carta de despido, prescripción de la falta imputada e infracción de la Normativa Laboral de Telefónica en la calificación de la misma como muy grave, todos ellos desestimados por las razones que abunda la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina alegando que la auditoría interna no es un instrumento idóneo para probar los hechos imputados en la carta de despido, con cita de contraste de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 28 de septiembre de 2010 (R. 484/2009 ).

Pero el recurso debe ser inadmitido sin necesidad de llevar a cabo el juicio de contradicción por dos razones:

  1. La primera, porque la cuestión suscitada en el recurso es nueva, y no puede ser admitida pues la Sala ha señalado con reiteración, que el carácter extraordinario del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que la identidad de la controversia se establezca teniendo en cuenta los términos en que ésta ha sido planteada en suplicación, de suerte que toda contradicción basada en una cuestión no suscitada en ese grado judicial anterior constituye una cuestión nueva y supone lógicamente que dicho requisito no pueda ser apreciado, tal como señalan las SSTS 8-2-18 Rec 3496/16 y 8-3-18 Rec 1591/16 .

  2. En segundo lugar, el recurso no cita ni fundamenta infracción legal alguna, y la Sala ha señalado con reiteración que el recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y que debe por ello estar fundado en un motivo de infracción de ley, de acuerdo con el artículo 224 1. b ) y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los apartados a ), b ), c ) y e) del artículo 207 del mismo texto legal , y que dicha exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas"; de modo que dicho requisito "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia". Así, por todas, 13-2-18 Rec 1333/16. 21-2-18 Rec 198/16, 5-4-18 Rec 3123/16, 28-6-18 Rec 3457/16, 19-7- 18 Rec 799/2017 y 2012/2017, 9-10-18 Rec 393/2016.

TERCERO

En sus alegaciones, la recurrente insiste en su pretensión, al tiempo que pretende subsanar la falta de determinación y de fundamentación de la infracción legal y la falta de contenido casacional señaladas, lo que no procede en este trámite toda vez que se trata de defectos insubsanables de acuerdo con el art. 222.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Serrano Murillo, en nombre y representación de D. Heraclio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 20 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 2248/17 , interpuesto por D. Heraclio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla de fecha 9 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 1019/15 seguido a instancia de D. Heraclio contra Telefónica de España SAU y Fondo de Garantía Salarial; siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR