ATS, 19 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2019

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 241/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: FGG

Nota:

No ha lugar.

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 241/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 19 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

HECHOS

PRIMERO

En el escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba y propone como pruebas el expediente administrativo y el informe pericial unido al escrito de demanda.

SEGUNDO

Las representaciones del Consejo General del Poder Judicial y las personas codemandadas han presentado escritos de contestación a la demanda, en los que se han opuesto al recibimiento a prueba.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El recibimiento a prueba debe ser denegado por lo siguiente:

- Los puntos a los que es referida la prueba son la infracción de las bases de la convocatoria; la existencia de errores evidentes y groseros en la corrección del examen práctico realizado en la convocatoria litigiosa (en el criterio de la parte actora); y la vulneración del principio de igualdad en esa misma corrección.

- En lo que hace a los medios probatorios que se proponen, la parte recurrente se limita a remitirse al contenido íntegro del expediente administrativo y al informe pericial unido al escrito de demanda.

- El expediente administrativo ya obra en las actuaciones, por lo que no resulta necesaria su aportación; y es sobre esa base como habrá de ser decidida la cuestión relativa a la infracción de las bases de la convocatoria.

- Lo suscitado sobre la corrección del examen práctico es cuestión jurídica y no de hecho, para cuya decisión no precisa el órgano jurisdiccional de una asistencia pericial.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso del presente proceso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

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