ATS, 19 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Septiembre 2019 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/09/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 241/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: FGG
Nota:
No ha lugar.
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 241/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 19 de septiembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.
En el escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba y propone como pruebas el expediente administrativo y el informe pericial unido al escrito de demanda.
Las representaciones del Consejo General del Poder Judicial y las personas codemandadas han presentado escritos de contestación a la demanda, en los que se han opuesto al recibimiento a prueba.
ÚNICO.- El recibimiento a prueba debe ser denegado por lo siguiente:
- Los puntos a los que es referida la prueba son la infracción de las bases de la convocatoria; la existencia de errores evidentes y groseros en la corrección del examen práctico realizado en la convocatoria litigiosa (en el criterio de la parte actora); y la vulneración del principio de igualdad en esa misma corrección.
- En lo que hace a los medios probatorios que se proponen, la parte recurrente se limita a remitirse al contenido íntegro del expediente administrativo y al informe pericial unido al escrito de demanda.
- El expediente administrativo ya obra en las actuaciones, por lo que no resulta necesaria su aportación; y es sobre esa base como habrá de ser decidida la cuestión relativa a la infracción de las bases de la convocatoria.
- Lo suscitado sobre la corrección del examen práctico es cuestión jurídica y no de hecho, para cuya decisión no precisa el órgano jurisdiccional de una asistencia pericial.
No haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso del presente proceso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado