ATS, 19 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2019

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 120/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: FGG

Nota:

Inadmisión.

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 120/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 19 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de don Roman presentó escrito, fechado el 23 de julio de 2019, en el que manifestaba la voluntad de formalizar recurso de casación frente la resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial en el recurso de alzada 431/2018.

SEGUNDO

La Diligencia de Ordenación de 24 de julio de 2019 acordó lo siguiente:

"Visto el anterior escrito presentado por la Procuradora Dª María Isabel Salamanca Alvaro, en nombre y representación del recurrente, en el que se interpone Recurso de Casación contra la resolución del Recurso de Alzada 431/2018, requiérasele para que en el término de una audiencia aclare el recurso que quiere interponer".

TERCERO

En respuesta al anterior requerimiento fue presentado un nuevo escrito el 24 de julio de 2019 por la representación procesal de don Roman , con el siguiente contenido:

"Que, en cumplimiento de lo ordenado por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de julio de 2019 ,y dentro del plazo conferido al efecto, el recurso de casación interpuesto es por infracción de ley y normas del ordenamiento jurídico así como de los derechos fundamentales a tenor de lo dispuesto en el art 88 punto 12 apartado c) "Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales" y en el motivo del artículo 88 punto 12 apartado d) "Infracción de las normas del Ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate", las cuales se basan tanto en el Derecho Estatal como en el Comunitario - Europeo y en el Universal, las cuales fueron invocadas por esta parte oportunamente en el proceso, como se señala en el art. 86 punto 42, de la Ley de la Jurisdicción en relación al Ad 849.1 y 2 LECr .

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por cumplido lo ordenado, y por interpuesto recurso de casación por infracción de ley".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo son las que indican los artículos 86 y 87 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ["LJCA "]; sin que entre ellas aparezcan los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, cuya impugnación jurisdiccional ha de plantearse utilizando frente a ellas directamente un recurso contencioso-administrativo y cumpliendo con los presupuestos procesales legalmente requeridos para esta específica forma procesal de impugnación jurisdiccional.

Lo anterior determina la inadmisión del recurso de casación pretendido porque, ante el escrito inicial que manifestaba la voluntad de interponer un recurso de casación frente al acuerdo de la Comisión Permanente del Poder Judicial, la parte recurrente fue requerida para que aclarase que clase de recurso quería interponer y, a pesar de este requerimiento, ha insistido en un nuevo escrito en su intención de interponer un recurso de casación.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación intentado por la representación procesal de don Roman frente a la resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial en el recurso de alzada 431/2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

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