ATS, 12 de Septiembre de 2019

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2019:9007A
Número de Recurso114/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-disciplinario militar
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/09/2019

Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO

Número del procedimiento: 114/2018

Fallo/Acuerdo: ARV

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Procedencia: MINISTERIO DEFENSA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MEM

Nota:

No se alega infracción legal alguna.

Desestimación del recurso.

REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 114/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 12 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 12 de diciembre de 2018, el recurrente interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante esta Sala del Tribunal Supremo contra la resolución de la Ministra de Defensa de 28 de septiembre del mismo año, solicitando se acuerde anular la sanción impuesta de separación del servicio consistente en "observar conductas gravemente contrarias a la disciplina y al servicio, sin constituir delito".

SEGUNDO

Con fecha 14 de febrero de 2019 se dictó Diligencia de Ordenación por el Letrado de la Administración de Justicia en la que se acordó que pasasen las actuaciones a la Magistrada Ponente a efectos de lo prevenido en el artículo 478 de la Ley Procesal Militar .

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal Supremo el 26 de febrero de 2019, el recurrente interpuso recurso de súplica contra la citada Diligencia de Ordenación de 14 de febrero, que había acordado que pasasen las actuaciones a la Magistrada Ponente, sin citar infracción legal alguna. Si bien contra las Diligencias de Ordenación dictadas por los letrados de la Administración de Justicia no cabe recurso de súplica sino únicamente recurso de reposición, cabe entender que es este recurso el que interpone el recurrente.

TERCERO

El referido recurso fue inadmitido por Decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia de esta Sala con fecha 19 de marzo de este año por no citar infracción legal alguna en la diligencia de ordenación impugnada.

Mediante escrito presentado el 29 de marzo del presente año ante esta Sala del Tribunal Supremo, D. Evaristo , interpuso recurso de revisión contra el citado Decreto de 19 de marzo, sin citar, nuevamente, infracción legal alguna supuestamente cometida en el mencionado Decreto.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 11 de abril de 2019, se acordó dar traslado a la Abogado del Estado, a fin de que realizara las alegaciones que estimara convenientes en orden al recurso de revisión presentado, lo que verificó mediante escrito de fecha 17 siguiente, solicitando se dicte resolución desestimando el recurso de revisión y confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida, que formuló con base en el siguiente motivo:

" ÚNICO. - El recurso debe ser desestimado pues ninguna infracción legal se esgrime frente al Decreto de 19 de marzo de 2019 que inadmitió a trámite el recurso de reposición del actor frente a Diligencia de Ordenación, de 14 de febrero de 2019, que ordenó el pase de las actuaciones a la Excma. Sra. Magistrada Ponente a los efectos establecidos en el art. 478 de la Ley Procesal Militar . Nada se dice en absoluto sobre dicha inadmisión (que, se basó, a su vez, en la falta de invocación de infracción legal alguna) ni se expresa discrepancia en relación con ella.

El recurrente parece considerar que ha de recurrir todas las resoluciones judiciales que se dictan en el proceso para hacer valer sus argumentos de fondo contra la resolución impugnada ignorando que el trámite en el que procede hacer tal cosa es el de demanda".

QUINTO

Por providencia de 6 de junio de 2019, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 19 de marzo del presente año, el siguiente día 16 de julio a las 10.30 horas.

El presente Auto ha quedado redactado por la Ponente con fecha 31 de julio de 2019, y se ha pasado, a continuación, a la firma del resto de miembros de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente Auto solamente se debe proceder a resolver el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de 19 de marzo de 2019 que inadmitió a trámite el recurso de reposición del actor frente a la Diligencia de Ordenación, de 14 de febrero de 2019, que había ordenado el pase de las actuaciones a la Excma. Sra. Magistrada Ponente a los efectos establecidos en el art. 478 de la Ley Procesal Militar .

Centrada así la cuestión controvertida es claro que el recurso debe ser desestimado pues ninguna infracción legal se esgrime frente al citado Decreto de 19 de marzo, ni cabe apreciar razonamiento alguno en el que se fundamente su impugnación. Como señala la Abogacía del Estado, el recurrente va impugnando sucesivamente todas las resoluciones judiciales que se dictan en el proceso (e incluso las no judiciales, pues ha recurrido también el informe de la propia Abogacía del Estado), sin aportar argumentación legal alguna que apoye sus sucesivas impugnaciones, limitándose a reiterar sus argumentos de fondo que únicamente pueden hacerse valer en la demanda.

En el recurso de revisión formulado nada se dice en absoluto sobre el Decreto que inadmitió el precedente recurso de reposición (que el recurrente denomina de súplica) contra una diligencia de ordenación de mero trámite. Dicha inadmisión se basó, correctamente, en la falta de invocación de infracción legal alguna en la diligencia de ordenación previamente impugnada. El recurso, en consecuencia, carece de todo fundamento, por lo que debe ser desestimado.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme previene el artículo 10 de la Ley Orgánica 14/1987, de 15 de julio .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: : DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto frente al Decreto de 19 de marzo de 2019 que inadmitió a trámite el previo recurso de reposición del actor frente a la Diligencia de Ordenación de 14 de febrero de 2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia

Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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